III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86315
empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel,
todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.
1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones
que se incluyen a continuación:
1.1
Retribuciones salariales brutas.
Nota A:
Salario base.
Plus Convenio.
Complemento Personal.
Antigüedad.
Beneficios y pluses.
Incentivos.
Complementos y primas.
Pagas extraordinarias.
Complemento de Puesto de Trabajo.
Comisiones.
Horas Extraordinarias.
1.2
Otros conceptos económicos.
Nota B:
Dietas.
Compensaciones trabajo distancia.
Premios y prestaciones especiales.
Becas.
Cuantías asignadas a formación profesional.
Subvenciones a comedores.
Viviendas.
Otros beneficios sociales no retributivos.
a) Estos conceptos estarán referidos a todas las personas trabajadoras y personal
que perciba algún devengo de la empresa, exceptuando solamente al personal
comprendido en el grupo profesional número 0. No se descontará nada en caso de haber
existido huelga o cualquier tipo de suspensión de los contratos de trabajo,
incorporándose, en tal caso, las cantidades teóricas dejadas de percibir por las personas
trabajadoras.
b) Comprende los conceptos no estrictamente salariales que constituyen un
elemento de coste atribuible al factor trabajo.
c) No se incluirán en los datos sobre la Masa salarial facilitados por la empresa los
correspondientes al Grupo 0, por lo que los datos de este no intervendrán en el
procedimiento previsto para la aplicación de los incrementos sobre la Masa Salarial y su
distribución. No obstante, las retribuciones del Grupo 0 aparecerán en los registros
salariales que las empresas deben elaborar de conformidad con la legislación vigente.
2. Una vez calculada la MSB a tenor de los factores y conceptos antes
enumerados, las empresas detraerán del montante total las cantidades que
correspondan a las masas siguientes:
2.1 Las masas que correspondan a cantidades y conceptos sometidos a la propia
evolución natural de su coste y administrados por la propia empresa, tales como:
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Notas:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86315
empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel,
todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.
1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones
que se incluyen a continuación:
1.1
Retribuciones salariales brutas.
Nota A:
Salario base.
Plus Convenio.
Complemento Personal.
Antigüedad.
Beneficios y pluses.
Incentivos.
Complementos y primas.
Pagas extraordinarias.
Complemento de Puesto de Trabajo.
Comisiones.
Horas Extraordinarias.
1.2
Otros conceptos económicos.
Nota B:
Dietas.
Compensaciones trabajo distancia.
Premios y prestaciones especiales.
Becas.
Cuantías asignadas a formación profesional.
Subvenciones a comedores.
Viviendas.
Otros beneficios sociales no retributivos.
a) Estos conceptos estarán referidos a todas las personas trabajadoras y personal
que perciba algún devengo de la empresa, exceptuando solamente al personal
comprendido en el grupo profesional número 0. No se descontará nada en caso de haber
existido huelga o cualquier tipo de suspensión de los contratos de trabajo,
incorporándose, en tal caso, las cantidades teóricas dejadas de percibir por las personas
trabajadoras.
b) Comprende los conceptos no estrictamente salariales que constituyen un
elemento de coste atribuible al factor trabajo.
c) No se incluirán en los datos sobre la Masa salarial facilitados por la empresa los
correspondientes al Grupo 0, por lo que los datos de este no intervendrán en el
procedimiento previsto para la aplicación de los incrementos sobre la Masa Salarial y su
distribución. No obstante, las retribuciones del Grupo 0 aparecerán en los registros
salariales que las empresas deben elaborar de conformidad con la legislación vigente.
2. Una vez calculada la MSB a tenor de los factores y conceptos antes
enumerados, las empresas detraerán del montante total las cantidades que
correspondan a las masas siguientes:
2.1 Las masas que correspondan a cantidades y conceptos sometidos a la propia
evolución natural de su coste y administrados por la propia empresa, tales como:
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Notas: