III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86314
Respetando los posibles sistemas existentes o los acuerdos que se puedan alcanzar
en el seno de las empresas con los representantes de las personas trabajadoras, la
distribución del salario se hará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias
que se abonarán como fecha límite el quince de julio la de Verano y el quince de
diciembre la de Navidad.
En cuanto al pago de anticipos a cuenta del trabajo ya realizado se reconoce a la
persona trabajadora el derecho a percibirlos antes de que llegue el día señalado para el
pago.
Artículo 31. Salario mínimo garantizado (SMG).
Por el presente acuerdo se asigna a las personas trabajadoras, en jornada completa,
el salario mínimo garantizado anual de 16.197,71 € brutos para el año 2021, 16.521,66 €
brutos para el año 2022 y 16.852,10 € brutos para el año 2023.
El SMG estará compuesto exclusivamente por la totalidad de los conceptos
retributivos a percibir por las personas trabajadoras de cada empresa, en actividad
normal o habitual en trabajos no medidos.
No se incluyen en el SMG los siguientes conceptos:
Antigüedad, plus de turnicidad, nocturnidad, plus de festivos, complementos de
puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción
según señala el artículo 40.º del presente Convenio), comisiones de venta e incentivos,
salvo que ese incentivo consista en un concepto fijo que se perciba por las personas
trabajadoras a actividad normal o habitual en trabajos no medidos.
A los SMG correspondientes al año 2023 les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 38 del Convenio Colectivo.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, el régimen retributivo de los
contratos para la formación y el aprendizaje y prácticas será el que se especifica,
respectivamente, en los artículos 14.1.4 y 14.1.5 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 32.
Tabla de Salarios Mínimos Garantizados por Grupo Profesional.
Artículo 33.
Año 2021
–
Euros
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
Grupo 1.
16.197,71
16.521,66
16.852,10
Grupo 2.
17.331,54
17.678,17
18.031,74
Grupo 3.
18.789,36
19.165,14
19.548,45
Grupo 4.
20.895,07
21.312,97
21.739,23
Grupo 5.
23.809,93
24.286,13
24.771,85
Grupo 6.
27.860,10
28.417,30
28.985,65
Grupo 7.
33.853,21
34.530,27
35.220,88
Grupo 8.
42.923,92
43.782,40
44.658,05
Incrementos salariales.
I. Modelo de referencia salarial.–Las organizaciones signatarias del presente
Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los
aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el
ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Tabla de salarios mínimos anuales en cada grupo profesional:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86314
Respetando los posibles sistemas existentes o los acuerdos que se puedan alcanzar
en el seno de las empresas con los representantes de las personas trabajadoras, la
distribución del salario se hará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias
que se abonarán como fecha límite el quince de julio la de Verano y el quince de
diciembre la de Navidad.
En cuanto al pago de anticipos a cuenta del trabajo ya realizado se reconoce a la
persona trabajadora el derecho a percibirlos antes de que llegue el día señalado para el
pago.
Artículo 31. Salario mínimo garantizado (SMG).
Por el presente acuerdo se asigna a las personas trabajadoras, en jornada completa,
el salario mínimo garantizado anual de 16.197,71 € brutos para el año 2021, 16.521,66 €
brutos para el año 2022 y 16.852,10 € brutos para el año 2023.
El SMG estará compuesto exclusivamente por la totalidad de los conceptos
retributivos a percibir por las personas trabajadoras de cada empresa, en actividad
normal o habitual en trabajos no medidos.
No se incluyen en el SMG los siguientes conceptos:
Antigüedad, plus de turnicidad, nocturnidad, plus de festivos, complementos de
puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción
según señala el artículo 40.º del presente Convenio), comisiones de venta e incentivos,
salvo que ese incentivo consista en un concepto fijo que se perciba por las personas
trabajadoras a actividad normal o habitual en trabajos no medidos.
A los SMG correspondientes al año 2023 les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 38 del Convenio Colectivo.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, el régimen retributivo de los
contratos para la formación y el aprendizaje y prácticas será el que se especifica,
respectivamente, en los artículos 14.1.4 y 14.1.5 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 32.
Tabla de Salarios Mínimos Garantizados por Grupo Profesional.
Artículo 33.
Año 2021
–
Euros
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
Grupo 1.
16.197,71
16.521,66
16.852,10
Grupo 2.
17.331,54
17.678,17
18.031,74
Grupo 3.
18.789,36
19.165,14
19.548,45
Grupo 4.
20.895,07
21.312,97
21.739,23
Grupo 5.
23.809,93
24.286,13
24.771,85
Grupo 6.
27.860,10
28.417,30
28.985,65
Grupo 7.
33.853,21
34.530,27
35.220,88
Grupo 8.
42.923,92
43.782,40
44.658,05
Incrementos salariales.
I. Modelo de referencia salarial.–Las organizaciones signatarias del presente
Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los
aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el
ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Tabla de salarios mínimos anuales en cada grupo profesional: