III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86309
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia
de género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios
de salud, bien judicialmente, y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la
empresa. En el caso de víctimas de terrorismo la condición deberá estar acreditada
mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Interior.
Así mismo, para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, las personas
trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su
localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención,
tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado
anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del
terrorismo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartados 5 y 6 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28.3 Movilidad geográfica por reagrupamiento familiar.
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera persona
trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que
puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge
siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de
trabajo que el que viniera desarrollando.
Artículo 28.4 Desplazamientos y dietas.
Euros/día
Año 2021
Euros/día
Año 2022
Euros/día
Año 2023
Realizando una comida fuera.
21,78
22,22
22,66
Realizando dos comidas fuera.
43,50
44,36
45,25
130,04
132,64
135,29
0,395
0,403
0,411
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del
domicilio.
Kilometraje por utilización de vehículo propio.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que por necesidad de la empresa tengan que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo percibirán una dieta por los importes que se indican en la siguiente tabla para
cada año de vigencia del Convenio en función de si realizan una comida fuera y
pernoctan en su domicilio; si realizan las dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio, o si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctan fuera de
su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86309
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia
de género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios
de salud, bien judicialmente, y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la
empresa. En el caso de víctimas de terrorismo la condición deberá estar acreditada
mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Interior.
Así mismo, para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, las personas
trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su
localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención,
tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado
anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del
terrorismo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartados 5 y 6 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28.3 Movilidad geográfica por reagrupamiento familiar.
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera persona
trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que
puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge
siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de
trabajo que el que viniera desarrollando.
Artículo 28.4 Desplazamientos y dietas.
Euros/día
Año 2021
Euros/día
Año 2022
Euros/día
Año 2023
Realizando una comida fuera.
21,78
22,22
22,66
Realizando dos comidas fuera.
43,50
44,36
45,25
130,04
132,64
135,29
0,395
0,403
0,411
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del
domicilio.
Kilometraje por utilización de vehículo propio.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que por necesidad de la empresa tengan que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo percibirán una dieta por los importes que se indican en la siguiente tabla para
cada año de vigencia del Convenio en función de si realizan una comida fuera y
pernoctan en su domicilio; si realizan las dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio, o si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctan fuera de
su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida.