III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86308

hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los representantes de las
personas trabajadoras un sistema de compensación distinto, el trasladado percibirá,
previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus
familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una
indemnización en metálico igual a dos meses de salario real.
Notificada la decisión del traslado, si la persona trabajadora optase por la rescisión
del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
En los procesos de traslado tendrán prioridad de permanencia en sus puestos las
personas trabajadoras con cargas familiares que se encuentren ejerciendo algún
derecho relacionado con la conciliación de la vida familiar, las personas trabajadoras
mayores de 60 años, las personas con discapacidad, y las personas trabajadoras que
ocuparán un puesto de trabajo como consecuencia de lo previsto en el artículo 28.2 del
presente Convenio.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, la persona trabajadora que no habiendo
optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión
empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
4. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes a
la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus
respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 28.1 Traslado del centro de trabajo.
En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro a otra localidad que
exija cambios de residencia familiar, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta
materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con tres meses de antelación con
indicación del nuevo emplazamiento, salvo casos de fuerza mayor.
La persona trabajadora afectada tendrá un plazo máximo de un mes para aceptar o
formular objeciones a la propuesta de traslado. En cualquier caso, el personal tendrá
derecho a percibir las indemnizaciones fijadas en el artículo anterior, salvo que en la
empresa se hubiera establecido por acuerdo con los representantes de las personas
trabajadoras un sistema de compensación distinto.
Si alguna persona trabajadora hubiese realizado gastos justificados con motivo del
traslado y éste no se llevará a efecto por la empresa, tendría derecho a ser indemnizado
en los perjuicios ocasionados.
En estos casos, empresa y representantes de las personas trabajadoras podrán
acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere el
artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores por la aplicación de los procedimientos de
mediación o arbitraje regulados en el Capítulo XVI del presente Convenio Colectivo.
La intervención como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el
procedimiento de consultas se regirá por lo dispuesto en el artículo 28.5 del presente
Convenio Colectivo.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras
en la empresa, ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con
legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio
Colectivo y salvo que las personas trabajadoras decidiesen atribuir su representación a
una comisión integrada por personas trabajadoras de la propia empresa designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28.2 Movilidad geográfica de las personas trabajadoras víctimas de violencia
de género, víctimas de terrorismo o con discapacidad.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad en la que venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su

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Núm. 171