III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86307
Profesional al suyo, reintegrándose la persona trabajadora a su antiguo puesto cuando
cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración
superior a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses
durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias,
excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras
subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados,
con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o
ascenso en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 12 y 19 del
presente Convenio Colectivo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo
Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás
conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios
establecidos en el artículo 29.4.
Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situación no podrá prolongarse por
periodo superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá
prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de
las personas trabajadoras en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la
previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, la persona
trabajadora conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el
cambio se produjera por petición de la persona trabajadora, en cuyo caso su salario se
condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo
podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo
inferior con la misma persona trabajadora.
En los casos de personas trabajadoras adscritas con carácter forzoso a un Grupo
Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen
en cuanto existan vacantes de su Grupo.
En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de las personas trabajadoras. En el supuesto de que el desempeño de
tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de
trabajo, la comunicación a los representantes de las personas trabajadoras y la persona
trabajadora afectada deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo
necesidades imprevistas.
Las personas trabajadoras remuneradas a destajo o primas que supongan la
percepción de complementos especiales de retribución no podrán ser adscritos a otros
trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las
exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.
Sección Tercera
Artículo 27. Traslados.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la
empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el
cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los
representantes de las personas trabajadoras, podrá la empresa llevar a cabo el traslado,
aunque no llegue a un acuerdo con la persona trabajadora, siempre que se le garanticen
al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros
que en el futuro pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, y por permuta.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86307
Profesional al suyo, reintegrándose la persona trabajadora a su antiguo puesto cuando
cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración
superior a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses
durante tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias,
excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras
subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados,
con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o
ascenso en los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 12 y 19 del
presente Convenio Colectivo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo
Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás
conceptos retributivos del Grupo Profesional o función, calculados con los criterios
establecidos en el artículo 29.4.
Cuando se trate de un Grupo Inferior, esta situación no podrá prolongarse por
periodo superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá
prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de
las personas trabajadoras en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la
previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, la persona
trabajadora conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el
cambio se produjera por petición de la persona trabajadora, en cuyo caso su salario se
condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo
podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo
inferior con la misma persona trabajadora.
En los casos de personas trabajadoras adscritas con carácter forzoso a un Grupo
Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen
en cuanto existan vacantes de su Grupo.
En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de las personas trabajadoras. En el supuesto de que el desempeño de
tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a 15 días de
trabajo, la comunicación a los representantes de las personas trabajadoras y la persona
trabajadora afectada deberá producirse con al menos tres días de antelación, salvo
necesidades imprevistas.
Las personas trabajadoras remuneradas a destajo o primas que supongan la
percepción de complementos especiales de retribución no podrán ser adscritos a otros
trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las
exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.
Sección Tercera
Artículo 27. Traslados.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la
empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el
cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los
representantes de las personas trabajadoras, podrá la empresa llevar a cabo el traslado,
aunque no llegue a un acuerdo con la persona trabajadora, siempre que se le garanticen
al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros
que en el futuro pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se
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Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, y por permuta.