III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Grupo profesional 7.

Sec. III. Pág. 86304

Criterios generales.

Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con
objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y
responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una
actividad técnica o profesional especializada.
Formación. Equivalente a titulación universitaria de grado superior -a nivel de
licenciado o ingeniero- completada con una dilatada experiencia profesional.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía son asimilables a las siguientes:
– Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de
trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
– Responsabilidad técnica de un laboratorio o del conjunto de varios laboratorios de
empresas de tipo medio.
– Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del
proceso en empresas de tipo medio.
– Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e
incluso de todos los procesos técnicos en empresas de tipo medio.
– Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o
del conjunto de actividades administrativas en empresas de tipo medio.
– Responsabilidad sobre el conjunto de servicios de proceso de datos en unidades
de dimensiones medias.
– Análisis de sistemas de informática.
– Funciones de dirección, coordinación y control de la actividad comercial, así como
del personal, de una zona o demarcación comercial o geográfica, con responsabilidad
por el cumplimiento de objetivos.
Para el subsector de las Industrias farmacéuticas, zoosanitarias, fitosanitarias:
a) Lanzamiento comercial y/o las descritas en el apartado anterior, de los criterios
generales, para puestos de trabajo del grupo orgánico comercial de este subsector.
Grupo profesional 8.

Criterios generales.

– Las funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los
servicios.
– Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de
trabajo.
– El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la
programación, desarrollo y responsabilidad por los resultados.
– La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del
conjunto de tareas de informática.
– Etc.

cve: BOE-A-2021-12038
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Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de
autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o
varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo
de dar cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo 0.
Formación. Equiparable a titulación universitaria de grado superior completada con
estudios específicos -de postgrado o doctorado- o con una dilatada experiencia
profesional.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes: