III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86302

– Prensista responsable de prensas.
Para el subsector de las industrias farmacéuticas, zoosanitarias y fitosanitarias:
a) Actividades de visita médica e información sobre productos y especialidades,
tanto en consulta como en centros hospitalarios y oficinas de farmacia, a través de la
transmisión de la información adecuada y de acuerdo con instrucciones recibidas y con
la programación establecida. Esta actividad conlleva la actualización permanente de la
información a transmitir.
b) Actividades de información, promoción y distribución de productos zoosanitarios
a veterinarios, centros mayoristas, oficinas de farmacia, asociaciones y cooperativas
ganaderas, dentro de la zona geográfica asignada, de acuerdo con las instrucciones
recibidas y la programación establecida. Esta actividad conlleva, por una parte, la
actualización permanente de la información a transmitir, así como la responsabilidad del
depósito a su cargo en el caso de que lo hubiere.
c) Actividades de producción que, además de lo previsto en el Grupo Profesional 3,
impliquen un nivel de polivalencia tal que requieran el conocimiento completo de los
diferentes puestos de una línea de producción, que permita la puesta en marcha de los
servicios auxiliares y la realización de ajustes previos necesarios en máquinas e
instalaciones logrando las condiciones adecuadas para la fabricación, implicando el
control de los equipos de trabajo y la seguridad de la calidad del producto, asumiendo
además la responsabilidad del proceso pudiendo ser ayudado por una o varias personas
trabajadoras.
Grupo Profesional 5.

Criterios Generales.

– Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de
operarios de los denominados oficios clásicos (albañilería, carpintería, pintura,
electricidad, mecánica, etc.).
– Tareas administrativas y/o de traducción con dominio de un idioma extranjero.
– Programador/a de informática.
– Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por
los/las ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y
otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.
– Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios
y medidas de seguridad.
– Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.
– Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de
la ejecución práctica de las tareas de análisis en uno o varios laboratorios.
– Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de
producción que puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del
grupo profesional inferior.
– Vendedores/as especializados.
– Personal de laboratorio responsable del desarrollo de nuevas fórmulas para
creación de colores y sistemas tintométricos. No se consideran nuevas fórmulas los
ajustes que se realizan sobre fórmulas ya existentes.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y
supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar
el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo,
tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
Formación. Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con
experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior específico de su
función o Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes: