III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86301

– Actividades de almacén que, al ser desempeñadas en una organización de
dimensiones reducidas, implican, además de los previstos en el Grupo Profesional 3, la
plena responsabilidad del proceso de almacenaje con registro en libros y máquinas al
efecto.
– Tareas de delineación.
– Conducción o conducción con reparto, con Permiso de conducción de clase C, D o
E, entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de
mercancías.
– Actividades de control y regulación de procesos industriales que generen
transformación de producto, en cualquier fase del proceso productivo, sean de
producción o de servicios generales de fabricación, cuando exijan iniciativa y
razonamiento por parte de los encargados de su ejecución, con ayuda o no de otros
puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
– Vendedores/as sin especialización.
– Actividades de oficios industriales, con capacitación suficiente para realizar todas y
cada una de las tareas propias de un oficio industrial y para propugnar su ejecución, con
práctica total y completa de su cometido, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e
indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
– Actividades de producción y/o mantenimiento que, reuniendo los requisitos del
Grupo 3, supongan además la asunción de la ejecución autónoma y/o responsabilidad
del proceso pudiendo ser ayudado por uno o varias personas trabajadoras.
– Personas trabajadoras legalmente habilitados para la prevención, extinción de
incendios y salvamento en la empresa cuando desarrollen única y exclusivamente dichas
funciones.
– Tareas de ajustes de color sobre fórmulas facilitadas, bajo conocimiento y
responsabilidad de la persona trabajadora.
– Etc.
Para el subsector del plástico:
a) Inyección / Termoformado (vacío) / Extrusión Soplado.
– Maquinista que realiza los trabajos del grupo 3, pero que además es responsable
del montaje y desmontaje de los moldes, así como de su verificación y puesta en
marcha, ejecutando dichas tareas de modo autónomo.
b)

Calandrados.

– Maquinista de calandra, responsable de su puesta a punto y del personal de la
máquina.
c)

Extrusión.

– Maquinista de extrusión que realiza los trabajos del grupo 3, pero además es
responsable del montaje y desmontaje de las boquillas, peines o hileras de boquillas, así
como de su verificación y puesta en marcha ejecutando dichas tareas de modo
autónomo.
Otros trabajos.

– Trabajos de mezclado con dosificación y corrección de fórmulas.
– Realización de pruebas de formulación.
– Resolución y corrección de colores, sobre fórmulas ya existentes.
Para el subsector del caucho:
– Calandrista responsable de calandra con cruzamientos de ejes y en general de
precisión.

cve: BOE-A-2021-12038
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d)