III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

d)

Sec. III. Pág. 86300

Otros trabajos.

– Trabajos de mezclado con dosificación y preparación de fórmulas.
Para el subsector del caucho:









Pesador/a acelerantes (balanza).
Laminador/a (tirar a medida, incluyendo acelerantes).
Operaciones de mezclas en cilindro y/o bamburi.
Prensistas, inyectadores y extrusionadores.
Laminador/a planchas.
Preformadores.
Manipulación de calandras sencillas.
Verificador/a y metrólogo/a.

Para el subsector de las industrias farmacéuticas, zoosanitarias y fitosanitarias:
a) Actividades en elaboración de formas farmacéuticas, zoosanitarias y análogas
que exijan un alto grado de especialización y habilidad, como, por ejemplo, tareas de
compresión, envase de cápsulas de gelatina, mezclado y granulado, elaboración de
soluciones, llenado de inyectables, etc.
b) Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea o parte de
una cadena de envasado o acondicionado con colaboración de operarios u operarias de
puestos, incluidos en los grupos 1 y/o 2.
Grupo profesional 4.

Criterios generales.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento
por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo
supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras
personas trabajadoras, así como la utilización básica de idiomas extranjeros en lo
necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
Formación. Formación equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado
Medio completado con experiencia profesional o Certificado de Profesionalidad
equivalente.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
– Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de
estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan en:

– Actividades que consistan en la realización de análisis físicos, químicos o
biológicos y determinaciones de laboratorio y/o campo, realizadas bajo supervisión, sin
que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el
cuidado y limpieza de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos
necesarios, obtención de muestras, efectuar cálculos y extensión de certificados,
boletines de análisis o similares, secundadas o no por puestos de grupos profesionales
inferiores.
– Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, matricería, uso
del torno, fresadora, etc., con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos
los requerimientos de su especialidad.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

• Establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
• Redacción de correspondencia comercial.
• Cálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión administrativa de
pedidos y suministros, con la responsabilidad de su tramitación completa.
• Confección y seguimiento de plannings y previsiones de trabajo.
• Cálculo de salarios y valoración de costes de personal.