III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86299

Formación. La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria
Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado
Medio o Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía, son equiparables a las siguientes:
– Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de maquinaria de envasado
y/o acondicionado, cuyo manejo sea complejo, esto es, que precise de acciones
manuales múltiples, dosificaciones varias u otras regulaciones análogas realizadas
según programas e instrucciones establecidas.
– Tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, matricería, uso
del torno, fresadora, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del
oficio.
– Tareas administrativas que requieran algún grado de iniciativa.
– Conductores de vehículos con permiso de Clase B.
– Telefonista - recepcionista.
– Funciones de pago y cobro a domicilio.
– Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas
de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.
– Trabajos de redacción de correspondencia según formato o instrucciones
específicas.
– Actividades de almacén que, además de tareas de carga, descarga, apilamiento y
distribución, con ayuda o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de
entradas y salidas de mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta al responsable del
almacén; pesaje y despacho de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes.
– Tareas de transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos.
– Labores de calcado de planos.
– Realización de operaciones de análisis sencillos, cuyos resultados sean de fácil
comprobación, bajo instrucciones específicas y control directo; toma y preparación de
muestras para análisis, con preparación del material necesario; seguimiento con
instrucciones precisas de procesos analíticos realizados en laboratorios o plantas piloto.
Realización de operaciones rutinarias de tratamiento agrícola bajo instrucciones
específicas y control directo. Toma y preparación de muestras para conteo. Comprende
el cuidado y limpieza del material del laboratorio. Etc.
– Tareas de ajuste de color con dosificación de productos y pesado, realizadas bajo
instrucciones precisas, pudiendo ser usados para ello elementos auxiliares.
Para el subsector del plástico:
a)

Inyección / Termoformado (vacío) / Extrusión Soplado.

– Maquinista o responsable de una o varias máquinas de inyectar, control de la
inyectada, temperaturas, regulación de la máquina para obtener piezas con la calidad
establecida; así como la preparación, revisión, ajuste y limpieza del molde para su
posterior montaje en la máquina, etc.
Calandrados.

– 2.º Maquinista de calandra, que realiza controles de temperaturas materias primas,
etc., de acuerdo con las instrucciones del responsable de la máquina.
c)

Extrusión.

– Responsable o maquinista de una o varias máquinas que, con ayuda o no de otras
personas, realizan todo el proceso.

cve: BOE-A-2021-12038
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b)