III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86298

Para el subsector del Plástico:
a)

Inyección /Termoformado (vacío) / Extrusión Soplado.

– Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, selección y repaso de las
mismas, embalaje, ensamblado simple, marcado y recorte de rebabas.
b)

Calandrados.

– Trabajos de verificación, despiece y embalaje.
c)

Extrusión.

– Trabajos de selección de elementos fabricados, embalaje, marcado y verificación.
– Trabajos de abocardado y corte simple, montaje de elementos complementarios
simples en tubos o canalones.
d)

Otros trabajos.

– Limpieza específica en máquinas y perolas.
– Molinero/a.
– Carga y descarga de máquinas con utilización de elementos mecánicos simples
(transpalet manual y similares).
– Tareas elementales de manejo de maquinaria de oficios auxiliares de la industria.
Para el subsector del Caucho:
– Pesador/a cauchos y cargas (báscula).
– Enfriador/a que no incorpora acelerantes.
– Alimentador/a calandra y extrusora.
– Operador/a kraker.
– Troquelador/a.
– Ayudante/a prensas.
– Granzador/a.
– Molinero/a.
– Ayudante/a de cilindros.
– Manejo de máquinas sencillas como pulidoras.
– Pulido y acabado de piezas, pintado y limpieza de moldes.
– Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, repaso de las mismas y recorte
de rebabas.
Para el subsector de las industrias farmacéuticas, zoosanitarias y fitosanitarias:
a) Operaciones auxiliares, elementales o de ayuda en fabricación de productos
base.
b) Actividades que consistan en preparar, según dosificación específicamente
establecida, materias primas para elaboración de productos, bien manualmente o por
medio de maquinaria para cuyo manejo no se precisa otra formación que el conocimiento
de instrucciones concretas.
Criterios generales.

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen
bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y
sistemática, con la posible utilización de elementos periféricos de sistemas de
información siempre que la persona trabajadora haya sido formada para su uso.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 3.