III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86297

Para el subsector del Plástico:
a)

Inyección / Termoformado (vacío) / Extrusión Soplado.

– Trabajos de carga de tolvas y limpieza.
– Operaciones auxiliares tales, como, contar, envolver y desechar sin proceso de
verificación.
b) Calandrados.
– Trabajos de limpieza y auxiliares.
c)

Extrusión.

– Trabajos de carga de tolvas y limpieza.
– Operaciones auxiliares tales, como, contar, envolver y desechar sin proceso de
verificación.
d)

Otros trabajos.

– Trabajos de limpieza y auxiliares.
Para el subsector del Caucho:
– Recogedor/a de planchas de guillotina.
Trabajos de limpieza y auxiliares.
Grupo profesional 2.

Criterios Generales.

– Actividades auxiliares, en proceso de elaboración de productos, incluyendo la
vigilancia de maquinaria que funcione de forma autónoma, con parámetros previamente
establecidos en procedimientos normalizados de fabricación, sin manipulación del
proceso por parte de la persona trabajadora.
– Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a
punto en procesos elementales.
– Tareas auxiliares en cocina y comedor.
– Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc., de personas
trabajadoras que se inician en la práctica de las mismas.
– Actividades elementales de laboratorio que consistan en la correcta preparación de
material de análisis y de las muestras a analizar; limpieza y lavado de medios analíticos
y ayuda a las tareas de análisis, bajo control directo.
– Funciones de portería-conserjería que no exijan cualificación especial. Trabajos de
reprografía.
– Trabajos elementales y/o de ayuda en tareas de administración.
– Labores de embalaje y etiquetados de expediciones.
– Etc.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental, con la posible utilización de
elementos periféricos de sistemas de información siempre que la persona trabajadora
haya sido formada para su uso.
Formación. La formación básica exigible es la de haber superado la Educación
Secundaria Obligatoria o Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía, son equiparables a las siguientes: