III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86296

Este factor comprende los subfactores:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal.
Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo
es supervisado o comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de
fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir
los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
V. Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que
requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las
personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse
en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Características del equipo de trabajo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Grupo profesional 0.

Criterios generales.

Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen,
coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la
eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de
alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración)
que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa, y desempeñan
puestos directivos en las divisiones, departamentos, fábricas, plantas, o cualquier otro
ámbito similar.
Grupo profesional 1.

Criterios generales.

– Actividades manuales en acondicionado y/o envasado.
– Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquéllas
que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
– Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
– Operaciones de limpieza, aun utilizando maquinaria a tal efecto.
– Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
– Etc.

cve: BOE-A-2021-12038
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Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente
esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica, con la posible utilización
de elementos periféricos básicos de sistemas de información, tales como lectores o
escáneres, y siempre que la persona trabajadora haya sido formada para su uso.
Formación. Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias o
Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía, son equiparables a las siguientes: