III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86295

Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un
determinado grupo profesional.
I. Conocimientos. Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos subfacetas:
a)

Formación:

Este subfactor considera el nivel orientativo inicial mínimo de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones
del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este factor, también
deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, certificaciones
profesionales, idiomas, informática, etc.
b)

Experiencia:

Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona,
poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica
necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad
y calidad.
II. Iniciativa/Autonomía. Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor
dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño
de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar
problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.
Debe tenerse en cuenta:
a)

Marco de referencia:

Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: acceso a
personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia
de normas escritas o manuales de procedimiento.
b)

Elaboración de la decisión:

Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las
soluciones posibles y elegir aquélla que se considera más apropiada.

a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades Especiales: Este subfactor determina las habilidades que se
requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza y
coordinación manual, ocular y motora, etc. y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe
efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.
No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de
trabajo (nocturno, turnos, etc.).
IV. Responsabilidad. Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados
e importancia de las consecuencias de la gestión.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

III. Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número,
así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados
en la tarea o puesto encomendado.