III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

14.8

Sec. III. Pág. 86290

Horas extras.

La empresa y los representantes de las personas trabajadoras analizarán
conjuntamente el número de horas extras realizadas a los efectos de convertir en empleo
fijo las reiteradas en condiciones de homogeneidad durante los últimos tres años,
excluidas las de fuerza mayor que no computarán a estos efectos y teniendo tal
consideración, entre otras, las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o
reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves
perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como riesgo de pérdida de materias
primas.
14.9

Jubilación Obligatoria.

Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de los Trabajadores
en redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, las personas trabajadoras que hayan cumplido la edad legal de jubilación
fijada en la normativa de seguridad social y cumplan todos los requisitos establecidos en
ésta última para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en
su modalidad contributiva, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la
empresa así se lo indique y realice simultáneamente la transformación de un contrato
temporal en indefinido o la contratación indefinida de una nueva persona trabajadora con
el fin de que no se produzca la amortización del puesto de trabajo de la persona
trabajadora jubilada.
De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deberá informarse a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Sección Tercera
Artículo 15. Plantilla.
Evolución de la plantilla.

En el último trimestre de cada año las empresas y los representantes de las
personas trabajadoras analizarán la evolución de la plantilla durante el año, así como las
actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas
modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas, junto con
las horas extraordinarias realizadas.
En base a ello las empresas fijarán las previsiones y objetivos de plantilla para el año
siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo
largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones
tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de
rejuvenecimiento de plantillas, etc. Tales previsiones y objetivos serán presentados por
escrito a los representantes de las personas trabajadoras, que formularán su posición al
respecto.
Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la
empresa, lo que supone definir la plantilla al comienzo del año y su previsible evolución a
lo largo del mismo, se harán desglosando las personas trabajadoras por divisiones
orgánicas funcionales y grupos profesionales, con indicación de las correspondientes
modalidades contractuales.
Trimestralmente se examinará la evolución de las previsiones señaladas, así como
los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las
modalidades de contratación a utilizar, así como los supuestos de subcontratación.
La empresa, previa solicitud de los representantes de las personas trabajadoras,
entregará a éstos el listado completo de la plantilla existente a 31 de diciembre con
indicación para cada puesto de trabajo del Grupo Profesional, división orgánica,

cve: BOE-A-2021-12038
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