III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86291

departamento, puesto de trabajo o función, régimen de jornada, modalidad contractual y
fecha de terminación del contrato en el supuesto de no ser indefinido.
Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, las
empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello, y previamente
a la amortización de las vacantes, se informará a los representantes de las personas
trabajadoras, si los hubiere, a los efectos oportunos.
15.2

Situaciones de crisis.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo darán prioridad en los
procesos de reajuste de plantilla a los procesos de movilidad interna y externa (traslados/
desplazamientos), así como a asumir los cambios organizativos y de flexibilidad,
especialmente los regulados en los artículos 43 y 44 en cuanto a la utilización de la bolsa
de horas flexibles, que permitan un adecuado aprovechamiento de los recursos
existentes. En todo caso, las opciones señaladas serán objeto de negociación con los
representantes legales de las personas trabajadoras.
Las empresas asumen el compromiso de utilizar los despidos colectivos como última
ratio y no sin antes haber agotado los procedimientos internos y vías de conciliación y
mediación en línea con lo comentado en el párrafo anterior.
En este sentido y previamente a la presentación formal de los procedimientos del
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se articularán con los representantes de las
personas trabajadoras en la empresa, sistemas de información al objeto de evitar en la
medida de lo posible el recurso a dichos procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de, en
su caso, la definitiva presentación de los mismos por parte de la Dirección de la
empresa.
Esta información se facilitará con la antelación suficiente y necesaria que permita el
estudio y, en su caso, la emisión de informe por parte de los representantes de las
personas trabajadoras.
En todo caso, la posible emisión de informe por parte de los representantes de las
personas trabajadoras no podrá suponer un retraso en la aplicación de las medidas
legales por parte de la empresa.
En la elaboración de planes frente a las situaciones de crisis contempladas en el
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (extinción de contratos por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción), las empresas asumen la
necesidad de establecer, para abordar tales cuestiones, un plan en cuya confección
deberán aportar los datos propios y de mercado que justifican las medidas propuestas,
efectuar un diagnóstico de situación adecuado y proponer alternativas frente la situación
planteada de modo que la extinción de contratos se constituirá siempre en la última de
ellas. A estos efectos las Direcciones de las empresas deberán consultar previamente
con los representantes de las personas trabajadoras, de acuerdo con la Ley, el contenido
del plan con el ánimo y voluntad de obtener el posible acuerdo en relación con las
soluciones más eficaces a los problemas planteados.
Subcontratación de Actividades.

Las empresas del sector químico velarán especialmente por la responsabilidad social
de las empresas de servicios, comprobando, entre otras cuestiones, no solo que estén al
corriente de sus cotizaciones sociales y que cumplen todos los derechos y obligaciones
de la relación laboral (entre otras en materia de salarios, seguridad y salud en el trabajo,
etc.), sino también la pertenencia a su plantilla de un número importante de personas
trabajadoras fijas.
La contratación y subcontratación de actividades y/o servicios se realizará según lo
dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
No será posible la contratación o subcontratación de actividades cuando el objeto de
los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición
de las personas trabajadoras de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o cuando

cve: BOE-A-2021-12038
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Artículo 16.