III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86381
Este derecho se entenderá cumplido cuando la persona trabajadora pueda realizar
las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el
empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o
comprometido por la negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere
este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo
conforme a lo previsto en otras leyes.
La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la
persona trabajadora y la empresa.
CAPÍTULO XV
Comisión Mixta
Artículo 95. Comisión Mixta.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano
de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente
Convenio.
Artículo 96. Composición.
La Comisión Mixta está integrada paritariamente por ocho personas en
representación de las organizaciones sindicales firmantes y por ocho representantes de
la organización empresarial firmante, quienes, de entre ellos, elegirán uno o dos
personas que realicen labores de secretaría.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
Será domicilio oficial de la Comisión Mixta, para recibir las consultas o peticiones de
mediación, cualquiera de los de las organizaciones sindicales o empresarial que la
integran, es decir:
FEIQUE: C/ Hermosilla n.º31, 1.º ext. dcha. Madrid 28001.
CC.OO de Industria: C/ Ramírez de Arellano n.º 19, Madrid 28043.
UGT-FICA: Avda. de América n.º 25, 2.ª planta, Madrid 28002.
Artículo 97.
Estructura.
Artículo 98.
Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación UGT - FICA, CC.OO de Industria o FEIQUE.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días,
y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.
Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta que se acuerda, tendrá carácter central para todo el país. De
acuerdo con la naturaleza de los asuntos que le sean sometidos, la Comisión Mixta
central podrá delegar en comisiones mixtas descentralizadas ubicadas en Cataluña, País
Vasco, País Valenciano, Madrid y Andalucía, así como en aquellos ámbitos territoriales
donde exista suficiente estructura sindical y empresarial para desarrollar las funciones de
mediación y aplicación en dichos ámbitos.
No obstante, lo dicho, cuando los temas a tratar incidan en la interpretación de lo
pactado será únicamente competente la Comisión Mixta Central.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86381
Este derecho se entenderá cumplido cuando la persona trabajadora pueda realizar
las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el
empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o
comprometido por la negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere
este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo
conforme a lo previsto en otras leyes.
La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la
persona trabajadora y la empresa.
CAPÍTULO XV
Comisión Mixta
Artículo 95. Comisión Mixta.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano
de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente
Convenio.
Artículo 96. Composición.
La Comisión Mixta está integrada paritariamente por ocho personas en
representación de las organizaciones sindicales firmantes y por ocho representantes de
la organización empresarial firmante, quienes, de entre ellos, elegirán uno o dos
personas que realicen labores de secretaría.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
Será domicilio oficial de la Comisión Mixta, para recibir las consultas o peticiones de
mediación, cualquiera de los de las organizaciones sindicales o empresarial que la
integran, es decir:
FEIQUE: C/ Hermosilla n.º31, 1.º ext. dcha. Madrid 28001.
CC.OO de Industria: C/ Ramírez de Arellano n.º 19, Madrid 28043.
UGT-FICA: Avda. de América n.º 25, 2.ª planta, Madrid 28002.
Artículo 97.
Estructura.
Artículo 98.
Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación UGT - FICA, CC.OO de Industria o FEIQUE.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días,
y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.
Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta que se acuerda, tendrá carácter central para todo el país. De
acuerdo con la naturaleza de los asuntos que le sean sometidos, la Comisión Mixta
central podrá delegar en comisiones mixtas descentralizadas ubicadas en Cataluña, País
Vasco, País Valenciano, Madrid y Andalucía, así como en aquellos ámbitos territoriales
donde exista suficiente estructura sindical y empresarial para desarrollar las funciones de
mediación y aplicación en dichos ámbitos.
No obstante, lo dicho, cuando los temas a tratar incidan en la interpretación de lo
pactado será únicamente competente la Comisión Mixta Central.