III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86380
– Los representantes de las personas trabajadoras tendrá la capacidad de proponer,
de manera razonada a la Dirección, programas y/o acciones concretas de formación. En
el supuesto de que la Dirección no considere la inclusión de estas acciones deberá
también justificar su negativa de manera razonada.
– En el supuesto de acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes
de las personas trabajadoras en la elaboración del plan de formación resultará de
aplicación lo dispuesto en el artículo 89, letra d), anterior en materia de jornada.
Las empresas que teniendo más de un centro de trabajo y la suma de las personas
trabajadoras de los mismos alcancen 250 o más personas trabajadoras, siempre y
cuando además al menos tres de dichos centros superen las 50 personas trabajadoras,
se verán afectadas por lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. No
obstante, en estos casos la elaboración del Plan de Formación corresponderá a la
empresa si bien ésta última, previa petición de las Federaciones Sindicales más
representativas en el ámbito estatal, informarán a las mismas por escrito acerca tanto del
diagnóstico de formación como del Plan de Formación elaborado. Las Federaciones
Sindicales podrán emitir informe haciendo constar sus opiniones y sugerencias, así como
podrán proponer acciones formativas en los términos previstos en el párrafo anterior.
Artículo 93. Formación
determinada.
de
personas
trabajadoras
con
contrato
de
duración
En aplicación de lo establecido en el artículo 15.7, segundo apartado, del Estatuto de
los Trabajadores, en cada empresa que emplee a personas trabajadoras con contratos
de duración determinada, se concretará la participación de éstos en los planes de
formación profesional de la empresa a fin de mejorar su cualificación y favorecer su
progresión y movilidad profesionales. Para dar sentido a esta formación, en la
elaboración de sus contenidos se tendrán en cuenta las previsiones de actividad y
plantilla, así como la composición de ésta en las diversas modalidades contractuales.
Permisos de Formación.
a) Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán solicitar
permisos individuales de formación en los términos que en cada momento se determinan
legalmente, con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial,
incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen
la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de
favorecer el desarrollo profesional y personal a las personas trabajadoras que pretendan
mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas donde
prestan sus servicios. La denegación de la autorización del permiso por parte de la
empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción,
comunicándolo a la persona trabajadora y a los representantes de las personas
trabajadoras en la empresa.
Por parte de las empresas se pondrán todos los medios para que las personas
trabajadoras que lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso individual.
Específicamente pondrán a disposición de las personas trabajadoras que lo requieran,
un modelo de solicitud.
Asimismo, de conformidad con lo previsto legalmente, se podrán utilizar estos
permisos para el acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de
las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes
formales o informales.
b) De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86380
– Los representantes de las personas trabajadoras tendrá la capacidad de proponer,
de manera razonada a la Dirección, programas y/o acciones concretas de formación. En
el supuesto de que la Dirección no considere la inclusión de estas acciones deberá
también justificar su negativa de manera razonada.
– En el supuesto de acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes
de las personas trabajadoras en la elaboración del plan de formación resultará de
aplicación lo dispuesto en el artículo 89, letra d), anterior en materia de jornada.
Las empresas que teniendo más de un centro de trabajo y la suma de las personas
trabajadoras de los mismos alcancen 250 o más personas trabajadoras, siempre y
cuando además al menos tres de dichos centros superen las 50 personas trabajadoras,
se verán afectadas por lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. No
obstante, en estos casos la elaboración del Plan de Formación corresponderá a la
empresa si bien ésta última, previa petición de las Federaciones Sindicales más
representativas en el ámbito estatal, informarán a las mismas por escrito acerca tanto del
diagnóstico de formación como del Plan de Formación elaborado. Las Federaciones
Sindicales podrán emitir informe haciendo constar sus opiniones y sugerencias, así como
podrán proponer acciones formativas en los términos previstos en el párrafo anterior.
Artículo 93. Formación
determinada.
de
personas
trabajadoras
con
contrato
de
duración
En aplicación de lo establecido en el artículo 15.7, segundo apartado, del Estatuto de
los Trabajadores, en cada empresa que emplee a personas trabajadoras con contratos
de duración determinada, se concretará la participación de éstos en los planes de
formación profesional de la empresa a fin de mejorar su cualificación y favorecer su
progresión y movilidad profesionales. Para dar sentido a esta formación, en la
elaboración de sus contenidos se tendrán en cuenta las previsiones de actividad y
plantilla, así como la composición de ésta en las diversas modalidades contractuales.
Permisos de Formación.
a) Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán solicitar
permisos individuales de formación en los términos que en cada momento se determinan
legalmente, con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial,
incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen
la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de
favorecer el desarrollo profesional y personal a las personas trabajadoras que pretendan
mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas donde
prestan sus servicios. La denegación de la autorización del permiso por parte de la
empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción,
comunicándolo a la persona trabajadora y a los representantes de las personas
trabajadoras en la empresa.
Por parte de las empresas se pondrán todos los medios para que las personas
trabajadoras que lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso individual.
Específicamente pondrán a disposición de las personas trabajadoras que lo requieran,
un modelo de solicitud.
Asimismo, de conformidad con lo previsto legalmente, se podrán utilizar estos
permisos para el acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de
las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes
formales o informales.
b) De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94.