III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86379
empresa. En todos los casos formarán parte de esta comisión los delegados sindicales,
de las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa.
Sus funciones serán:
– Analizar anualmente el desarrollo de las acciones formativas y proponer líneas de
mejora, especificando la clase y duración de las acciones formativas a llevar a cabo, así
como analizando los obstáculos e inconvenientes que en el pasado han dificultado las
mismas. En relación con lo antes dicho, se podrán acordar las medidas a desarrollar
para asegurar la mejor eficacia e implementación de las acciones formativas.
– Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas
en el centro de trabajo, así como de las resoluciones adoptadas respecto de las mismas
y, en su caso, de los motivos de desestimación.
– Ser informado de los alumnos en formación dual que realicen prácticas en el
centro de trabajo, así como de los tutores adjudicados.
– Ser informado de los alumnos de formación profesional que realizan prácticas en
el centro de trabajo, así como de la realización de otras prácticas no laborales realizadas
en virtud de convenios de colaboración suscritos con Universidades u otras Instituciones.
En el caso de aquellas empresas que, teniendo más de un centro de trabajo, y la
suma de la plantilla de los mismos alcancen 100 o más personas trabajadoras, estas
deberán informar de las acciones formativas llevadas a cabo, si fueran requeridas para
ello, a las Federaciones Sindicales más representativas en el ámbito estatal del presente
Convenio Colectivo.
Artículo 92.
Plan de Formación en la empresa.
– En el cuarto trimestre de cada año, la empresa elaborará, y dará cuenta a la
Comisión Paritaria de Formación, un diagnóstico de necesidades de formación el cual
deberá estar vinculado a las necesidades productivas de la empresa, a sus posibles
carencias o insuficiencia en los conocimientos y competencias profesionales de su
personal o a los cambios operados en sus procesos de trabajo o en la cartera de
productos.
– Las recomendaciones de este diagnóstico, servirán de base para la elaboración
conjunta por parte de la representación de las personas trabajadoras y la dirección de la
empresa del Plan Anual de Formación. En todo caso, ante la ausencia de acuerdo, la
dirección de la empresa elaborará el Plan Anual de Formación que, no obstante, su
ejecutividad, será sometido a los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en
los artículos 103 y siguientes del presente Convenio Colectivo.
– El Plan contendrá, junto a la información mínima que se detalla en el artículo 89 b),
4, los siguientes elementos: modalidades de impartición (presencial, distancia,
teleformación, mixta), duración especificando en cada acción si se desarrolla, o no,
dentro de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Todos aquellos centros de trabajo que cuenten con 250 o más personas en plantilla
vendrán obligadas a poner en marcha un Plan de Formación que estando directamente
relacionado con las actividades productivas de la misma, facilite el mejor desempeño de
las tareas de trabajo, la permanente actualización profesional y contribuya a la mejora de
la productividad. Con este objetivo, el Plan de Formación impulsará programas
específicos que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos industriales
de la empresa y de los intereses de formación de los colectivos de personas
trabajadoras que más la precisan, igualmente incluirá procedimientos y garantías
específicas para que la participación de la mujer en las acciones formativas sea, como
mínimo, proporcional al porcentaje que representan sobre el colectivo al cual vayan
destinadas las diferentes acciones formativas.
La elaboración del mencionado Plan de Formación se realizará de conformidad con
los siguientes elementos:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86379
empresa. En todos los casos formarán parte de esta comisión los delegados sindicales,
de las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa.
Sus funciones serán:
– Analizar anualmente el desarrollo de las acciones formativas y proponer líneas de
mejora, especificando la clase y duración de las acciones formativas a llevar a cabo, así
como analizando los obstáculos e inconvenientes que en el pasado han dificultado las
mismas. En relación con lo antes dicho, se podrán acordar las medidas a desarrollar
para asegurar la mejor eficacia e implementación de las acciones formativas.
– Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas
en el centro de trabajo, así como de las resoluciones adoptadas respecto de las mismas
y, en su caso, de los motivos de desestimación.
– Ser informado de los alumnos en formación dual que realicen prácticas en el
centro de trabajo, así como de los tutores adjudicados.
– Ser informado de los alumnos de formación profesional que realizan prácticas en
el centro de trabajo, así como de la realización de otras prácticas no laborales realizadas
en virtud de convenios de colaboración suscritos con Universidades u otras Instituciones.
En el caso de aquellas empresas que, teniendo más de un centro de trabajo, y la
suma de la plantilla de los mismos alcancen 100 o más personas trabajadoras, estas
deberán informar de las acciones formativas llevadas a cabo, si fueran requeridas para
ello, a las Federaciones Sindicales más representativas en el ámbito estatal del presente
Convenio Colectivo.
Artículo 92.
Plan de Formación en la empresa.
– En el cuarto trimestre de cada año, la empresa elaborará, y dará cuenta a la
Comisión Paritaria de Formación, un diagnóstico de necesidades de formación el cual
deberá estar vinculado a las necesidades productivas de la empresa, a sus posibles
carencias o insuficiencia en los conocimientos y competencias profesionales de su
personal o a los cambios operados en sus procesos de trabajo o en la cartera de
productos.
– Las recomendaciones de este diagnóstico, servirán de base para la elaboración
conjunta por parte de la representación de las personas trabajadoras y la dirección de la
empresa del Plan Anual de Formación. En todo caso, ante la ausencia de acuerdo, la
dirección de la empresa elaborará el Plan Anual de Formación que, no obstante, su
ejecutividad, será sometido a los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en
los artículos 103 y siguientes del presente Convenio Colectivo.
– El Plan contendrá, junto a la información mínima que se detalla en el artículo 89 b),
4, los siguientes elementos: modalidades de impartición (presencial, distancia,
teleformación, mixta), duración especificando en cada acción si se desarrolla, o no,
dentro de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Todos aquellos centros de trabajo que cuenten con 250 o más personas en plantilla
vendrán obligadas a poner en marcha un Plan de Formación que estando directamente
relacionado con las actividades productivas de la misma, facilite el mejor desempeño de
las tareas de trabajo, la permanente actualización profesional y contribuya a la mejora de
la productividad. Con este objetivo, el Plan de Formación impulsará programas
específicos que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos industriales
de la empresa y de los intereses de formación de los colectivos de personas
trabajadoras que más la precisan, igualmente incluirá procedimientos y garantías
específicas para que la participación de la mujer en las acciones formativas sea, como
mínimo, proporcional al porcentaje que representan sobre el colectivo al cual vayan
destinadas las diferentes acciones formativas.
La elaboración del mencionado Plan de Formación se realizará de conformidad con
los siguientes elementos: