III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86378
a) Realizar por sí, por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el Sector Químico y sus
correspondientes perfiles profesionales y cualificaciones.
b) Proponer y participar en la elaboración de acciones formativas en sus diversas
modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de
formación de Empresa o lo que en el futuro puedan constituirse, como a través de los
programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.
c) Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas,
en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las Empresas,
teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las
características genéricas o individuales de las personas trabajadoras afectadas.
d) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas del alumnado que
sea recibido por las Empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o
por Empresas.
e) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con la
información a los representantes de las personas trabajadoras sobre las acciones
formativas, y sus efectos en la contratación.
f) Evaluar de manera continuada, todas las acciones emprendidas, a fin de revisar
las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos
de la formación profesional.
g) Impulsar un acuerdo con la Administración competente, al objeto de posibilitar en
las mejores condiciones el acceso de los alumnos de formación profesional a las
prácticas en las empresas.
h) Todas aquellas funciones que, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio,
le sean asignadas por la Comisión Mixta.
i) Elaborar, conjuntamente con la Comisión de Cualificación Profesional, el mapa
sectorial profesional y en su caso propuestas en relación con el catálogo de
cualificaciones, así como contratos programa sectorial y subsectoriales.
j) Preparación, conjuntamente con la Comisión de Cualificación Profesional, de
módulos de formación sectorial.
k) Estudiar la adaptación, conjuntamente con la Comisión Técnica de Clasificación
Profesional, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las
Cualificaciones a la Clasificación Profesional del Convenio.
l) Examinar, para la posible validación, conjuntamente con la Comisión Técnica de
Clasificación Profesional, sectorialmente las cualificaciones profesionales a introducir o
revisar en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Proponer la
inclusión o exclusión en dicho catálogo de aquellas cualificaciones que se considere
oportuno.
m) Estudiar procedimientos y medidas para facilitar el desarrollo de la formación en
las empresas con menos de 100 personas trabajadoras.
n) Recibir comunicación del inicio de negociaciones y copia de los acuerdos
alcanzados entre las empresas y los representantes de las personas trabajadoras al
amparo de lo dispuesto en la letra d) del artículo 89 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 91.
Comisión Paritaria de Formación.
Como instrumento de seguimiento y participación de los representantes de las
personas trabajadoras, en los centros de trabajo que cuenten con 100 o más personas
trabajadoras, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán
designados por y entre los representantes de las personas trabajadoras, y de la
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
nuevas tecnologías, a los cambios en la organización del trabajo y a facilitar la formación
y el desarrollo profesional.
Serán funciones de este Comité Paritario todas las que la legislación laboral vigente
reconozca a las Comisiones Paritarias Sectoriales, además de las siguientes:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86378
a) Realizar por sí, por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el Sector Químico y sus
correspondientes perfiles profesionales y cualificaciones.
b) Proponer y participar en la elaboración de acciones formativas en sus diversas
modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de
formación de Empresa o lo que en el futuro puedan constituirse, como a través de los
programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.
c) Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas,
en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las Empresas,
teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las
características genéricas o individuales de las personas trabajadoras afectadas.
d) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas del alumnado que
sea recibido por las Empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o
por Empresas.
e) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con la
información a los representantes de las personas trabajadoras sobre las acciones
formativas, y sus efectos en la contratación.
f) Evaluar de manera continuada, todas las acciones emprendidas, a fin de revisar
las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos
de la formación profesional.
g) Impulsar un acuerdo con la Administración competente, al objeto de posibilitar en
las mejores condiciones el acceso de los alumnos de formación profesional a las
prácticas en las empresas.
h) Todas aquellas funciones que, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio,
le sean asignadas por la Comisión Mixta.
i) Elaborar, conjuntamente con la Comisión de Cualificación Profesional, el mapa
sectorial profesional y en su caso propuestas en relación con el catálogo de
cualificaciones, así como contratos programa sectorial y subsectoriales.
j) Preparación, conjuntamente con la Comisión de Cualificación Profesional, de
módulos de formación sectorial.
k) Estudiar la adaptación, conjuntamente con la Comisión Técnica de Clasificación
Profesional, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las
Cualificaciones a la Clasificación Profesional del Convenio.
l) Examinar, para la posible validación, conjuntamente con la Comisión Técnica de
Clasificación Profesional, sectorialmente las cualificaciones profesionales a introducir o
revisar en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Proponer la
inclusión o exclusión en dicho catálogo de aquellas cualificaciones que se considere
oportuno.
m) Estudiar procedimientos y medidas para facilitar el desarrollo de la formación en
las empresas con menos de 100 personas trabajadoras.
n) Recibir comunicación del inicio de negociaciones y copia de los acuerdos
alcanzados entre las empresas y los representantes de las personas trabajadoras al
amparo de lo dispuesto en la letra d) del artículo 89 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 91.
Comisión Paritaria de Formación.
Como instrumento de seguimiento y participación de los representantes de las
personas trabajadoras, en los centros de trabajo que cuenten con 100 o más personas
trabajadoras, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán
designados por y entre los representantes de las personas trabajadoras, y de la
cve: BOE-A-2021-12038
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nuevas tecnologías, a los cambios en la organización del trabajo y a facilitar la formación
y el desarrollo profesional.
Serán funciones de este Comité Paritario todas las que la legislación laboral vigente
reconozca a las Comisiones Paritarias Sectoriales, además de las siguientes: