III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86377

Por otro lado, las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo se
comprometen a crear un Observatorio de FP Dual, formado por un mínimo de cuatro
personas en representación de la parte social y otras cuatro en representación de la
parte empresarial.
Su objetivo será evaluar de forma constante la eficiencia de la FP Dual, para lo que
se dotará de datos actualizados sobre su implantación y desarrollo dentro de las
actividades recogidas en el ámbito funcional presente Convenio Colectivo mediante la
realización de los estudios y encuestas que en dicho Observatorio se acuerden.
Entre sus objetivos estarán disponer de un mapa territorial de implantación de la FP
Dual por número de alumnos y familias profesionales que se confronte con las
necesidades de ocupación del sector, así como realizar campañas de sensibilización
para potenciar y dar a conocer la FP Dual como modalidad de formación y aprendizaje
idónea para la transición del mundo educativo al mundo laboral, incidiendo en la
importancia de la empleabilidad y el valor añadido que el modelo de FP Dual supone
para las empresas.

Cuando las acciones formativas, sean o no con cargo a los créditos anuales de
formación, respondan a un acuerdo previo con la representación legal de las personas
trabajadoras, dicho acuerdo podrá contemplar la asistencia obligatoria de las personas
trabajadoras a los correspondientes cursos fuera de su jornada habitual de trabajo con
un máximo de 32 horas, sobre la jornada máxima prevista en el artículo 42.º del presente
Convenio Colectivo o, en su defecto, la máxima aplicable en cada empresa de ser ésta
inferior.
Estas horas, que podrán programarse tanto en días laborables como no laborables
para la persona trabajadora según calendario laboral de la empresa, tendrán la
consideración de jornada ordinaria de trabajo y serán retribuidas como tales. En el caso
de pactarse la compensación en descanso, las horas correspondientes pasarán a formar
parte de la bolsa individual de tiempo disponible contemplada en el artículo 46 del
presente Convenio Colectivo.
Esta medida no será de aplicación a personas trabajadoras que tengan limitada su
presencia en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad o se
encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 50 51 del presente
Convenio (lactancia y reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de
familiares).
En el supuesto de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en
la empresa o centro de trabajo, este acuerdo deberá negociarse con las organizaciones
sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal.
En las empresas de menos de 50 personas trabajadoras será requisito
imprescindible para la validez del acuerdo que se notifique al Comité Paritario Sectorial
de Formación previsto en el artículo siguiente el inicio de las correspondientes
negociaciones. Así mismo, en caso de acuerdo, este deberá ser remitido a dicho Comité
Paritario Sectorial para su conocimiento y registro.
Con lo establecido en el presente artículo se pretende incrementar la capacidad de
las empresas y los representantes de las personas trabajadoras para promover de forma
conjunta cursos de formación dirigidos a las personas trabajadoras en activo en el sector
de la industria química.
Artículo 90.

Comité Paritario Sectorial de Formación.

Se constituirá un Comité Paritario Sectorial de Formación formado por un mínimo de
cuatro representantes de las organizaciones sindicales y otros tantos de FEIQUE, que
tendrá por objeto participar en la elaboración de planes de formación profesional
destinados a adecuar los conocimientos profesionales de las personas trabajadoras a las

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

d) Acciones formativas acordadas con los representantes de las personas
trabajadoras: