III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86376
Sí surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un
plazo de 15 días a efectos de dilucidar las discrepancias entre la dirección de la empresa
y los representantes de las personas trabajadoras.
Cuando la formación desarrollada en la empresa estuviese financiada, de
conformidad con el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la ejecución de las
acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez hayan
transcurrido los plazos totales indicados anteriormente. Asimismo, las acciones
formativas podrán iniciarse transcurridos 15 días desde la recepción por la
representación legal de las personas trabajadoras de la documentación referida
anteriormente, sin que dicha representación legal de las personas trabajadoras haya
emitido el informe correspondiente.
En caso de desacuerdo, las discrepancias se examinarán por la comisión paritaria
correspondiente con el fin de mediar sobre aquéllas.
En la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta el resto de cuestiones
establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se
regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
c)
Formación Profesional Dual:
El Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la FP Dual, define esta
última como:
«Conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que
tienen como objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un
régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa
recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.»
– Proporcionar los recursos y medios necesarios para garantizar que el proceso de
enseñanza-aprendizaje sea exitoso en asegurar la formación y la empleabilidad del
alumnado-persona trabajadora.
– Garantizar que las personas trabajadoras que asumen la responsabilidad de las
tutorías disponen del perfil técnico y pedagógico necesario y adecuado para poder
desarrollar sus funciones, así como dotarles de la dedicación horaria necesaria para
dedicarse al alumnado persona trabajadora.
– Fomentar la relación con el centro educativo a efectos de coordinar la actividad
formativa y profesional a desarrollar en la empresa y ello pueda traducirse en una mejora
de la tutorización, seguimiento y evaluación del alumnado-persona trabajadora.
– Promover la igualdad efectiva en la participación de la FP Dual entre mujeres y
hombres aplicando los principios de acción positiva previstos en el artículo 18.º del
presente Convenio Colectivo.
– Reconocer a los alumnos que hayan participado en programas de FP Dual
derecho preferente de ingreso en la empresa donde hayan desarrollado su actividad
laboral en los términos contemplados en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.
– Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
convenios suscritos con las entidades formativas.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Partiendo de esta definición, las organizaciones firmantes del presente Convenio
Colectivo reconocen la importancia de desarrollar y potenciar la Formación Profesional
Dual (FP Dual) como una estrategia que, no solo contribuye a la responsabilidad social
de las mismas fomentando la formación y la empleabilidad de las personas, sino que
ayuda a aumentarla competitividad de las empresas y, por ende, del sistema productivo
nacional.
Por ello, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86376
Sí surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un
plazo de 15 días a efectos de dilucidar las discrepancias entre la dirección de la empresa
y los representantes de las personas trabajadoras.
Cuando la formación desarrollada en la empresa estuviese financiada, de
conformidad con el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la ejecución de las
acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez hayan
transcurrido los plazos totales indicados anteriormente. Asimismo, las acciones
formativas podrán iniciarse transcurridos 15 días desde la recepción por la
representación legal de las personas trabajadoras de la documentación referida
anteriormente, sin que dicha representación legal de las personas trabajadoras haya
emitido el informe correspondiente.
En caso de desacuerdo, las discrepancias se examinarán por la comisión paritaria
correspondiente con el fin de mediar sobre aquéllas.
En la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta el resto de cuestiones
establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se
regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
c)
Formación Profesional Dual:
El Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la FP Dual, define esta
última como:
«Conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que
tienen como objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un
régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa
recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.»
– Proporcionar los recursos y medios necesarios para garantizar que el proceso de
enseñanza-aprendizaje sea exitoso en asegurar la formación y la empleabilidad del
alumnado-persona trabajadora.
– Garantizar que las personas trabajadoras que asumen la responsabilidad de las
tutorías disponen del perfil técnico y pedagógico necesario y adecuado para poder
desarrollar sus funciones, así como dotarles de la dedicación horaria necesaria para
dedicarse al alumnado persona trabajadora.
– Fomentar la relación con el centro educativo a efectos de coordinar la actividad
formativa y profesional a desarrollar en la empresa y ello pueda traducirse en una mejora
de la tutorización, seguimiento y evaluación del alumnado-persona trabajadora.
– Promover la igualdad efectiva en la participación de la FP Dual entre mujeres y
hombres aplicando los principios de acción positiva previstos en el artículo 18.º del
presente Convenio Colectivo.
– Reconocer a los alumnos que hayan participado en programas de FP Dual
derecho preferente de ingreso en la empresa donde hayan desarrollado su actividad
laboral en los términos contemplados en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.
– Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
convenios suscritos con las entidades formativas.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Partiendo de esta definición, las organizaciones firmantes del presente Convenio
Colectivo reconocen la importancia de desarrollar y potenciar la Formación Profesional
Dual (FP Dual) como una estrategia que, no solo contribuye a la responsabilidad social
de las mismas fomentando la formación y la empleabilidad de las personas, sino que
ayuda a aumentarla competitividad de las empresas y, por ende, del sistema productivo
nacional.
Por ello, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán: