III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86375

cargo de dicho crédito, informarán, previa petición de los representantes de las personas
trabajadoras, de los motivos que justifican esa decisión en el último trimestre de cada
ejercicio.
3. En el supuesto de que la empresa renuncie a programar acciones formativas con
cargo al mencionado fondo, los representantes de las personas trabajadoras podrán
proponer acciones formativas que deberán estar relacionadas siempre con la actividad
productiva de la empresa; estas acciones podrán incluirse en el Plan de Empresa y, en
todo caso, la participación de las personas trabajadoras en las mismas se realizará fuera
de la jornada laboral. En caso de rechazarse las propuestas de los representantes de las
personas trabajadoras por la empresa, éstos últimos, tras la correspondiente explicación
sucinta de la empresa de los motivos de dicho rechazo, podrán plantear un
procedimiento de mediación a la Comisión Paritaria Sectorial de la Industria Química de
la Fundación Estatal para la Formación del Empleo, u organismo que lo sustituya.
4. Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las
necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquellas y sus personas
trabajadoras. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus
contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de
la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus personas trabajadoras a
los requerimientos cambiantes.
5. Estas acciones guardarán estrecha relación con el catálogo nacional de
cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular, así como con los
planes de formación sectorial o subsectorial.
b)

Formación para personas trabajadoras ocupadas:

– Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y
objetivos.
– Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
– Calendario previsto de ejecución.
– Medios pedagógicos.
– Criterios de selección de los participantes.
– Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
– Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
Los representantes de las personas trabajadoras deberán emitir informe en el plazo
de 15 días desde la recepción de la documentación anteriormente indicada.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

1. La empresa posibilitará, cuando las necesidades productivas y la organización
del trabajo lo permita, la realización de las acciones formativas que, sin coste alguno
para ella, puedan aprobar las Administraciones Públicas competentes para el sector de
la industria química.
2. Al objeto de posibilitar la acreditación sectorial de la formación recibida y/o la
experiencia adquirida, la persona trabajadora que lo solicite recibirá un diploma según el
modelo que pueda elaborar el Comité Paritario Sectorial.
3. Las empresas, a petición de la persona trabajadora o de los representantes de
éstos, aportarán la documentación e informes necesarios para que éstos últimos puedan
llevar a cabo la solicitud del reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, según establece el Real Decreto 1224/2009 de 17
de julio o normativa que lo desarrolle, para que la persona trabajadora lleve a cabo la
solicitud.
4. Las acciones de formación que se desarrollen en las empresas deben ser
sometidas a información de la representación legal de las personas trabajadoras en los
términos y según el procedimiento establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 694/2017 de 3 de julio. De conformidad con el citado artículo la empresa deberá
aportar, como mínimo, la siguiente información: