III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86374
ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de
representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la
persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
Los representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa principal y de
las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada
centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con
las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el
artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores y 70.5 del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO XIV
Formación
Artículo 88.
Formación Profesional para el Empleo.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran la Formación
Profesional para el Empleo como un elemento estratégico que permite compatibilizar la
mayor competitividad y productividad de las empresas, con proporcionar a las personas
trabajadoras los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias
profesionales requeridas en el marco de un proceso de aprendizaje permanente.
Por ello manifiestan su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa
legal vigente en cada momento ajustando las previsiones de tal normativa a las
singularidades de la Industria Química, así como entienden que todas las empresas
tienen la responsabilidad de fomentar y facilitar la formación adecuada a sus personas
trabajadoras con criterios de idoneidad y carácter universal.
Igualmente se comprometen a promover que las competencias profesionales
adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de
la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
A estos efectos deberá establecerse un ámbito de actuación conjunto entre las
comisiones de clasificación y formación profesional del presente Convenio Colectivo con
el Instituto de Cualificaciones correspondiente en el proceso de definición del Catálogo
de Cualificaciones y su contenido.
Artículo 89.
Formación programada por las empresas:
1. Con carácter general las empresas podrán organizar acciones formativas con
carácter gratuito, en los términos y según el procedimiento previsto en la normativa legal
vigente en cada momento, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales, así como de la promoción y desarrollo profesional de las
personas trabajadoras y la mejora de la competitividad de las empresas.
Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a
la formación de personas trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la misma. En
virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al
acceso a la formación de personas trabajadoras pertenecientes a determinados
colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificación, personas
trabajadoras con contrato temporal, víctimas de violencia de género, mayores de 45
años).
2. Las empresas tomarán las medidas necesarias para procurar hacer uso del
crédito para la formación de que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la
normativa legal vigente en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional de las
personas trabajadoras y mejorar la competitividad de las empresas.
En este sentido informarán a los representantes de las personas trabajadoras acerca
del crédito disponible para formación y, caso de no programar ninguna acción formativa a
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
a)
Acciones formativas.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86374
ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de
representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la
persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
Los representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa principal y de
las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada
centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con
las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el
artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores y 70.5 del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO XIV
Formación
Artículo 88.
Formación Profesional para el Empleo.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran la Formación
Profesional para el Empleo como un elemento estratégico que permite compatibilizar la
mayor competitividad y productividad de las empresas, con proporcionar a las personas
trabajadoras los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias
profesionales requeridas en el marco de un proceso de aprendizaje permanente.
Por ello manifiestan su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa
legal vigente en cada momento ajustando las previsiones de tal normativa a las
singularidades de la Industria Química, así como entienden que todas las empresas
tienen la responsabilidad de fomentar y facilitar la formación adecuada a sus personas
trabajadoras con criterios de idoneidad y carácter universal.
Igualmente se comprometen a promover que las competencias profesionales
adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de
la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
A estos efectos deberá establecerse un ámbito de actuación conjunto entre las
comisiones de clasificación y formación profesional del presente Convenio Colectivo con
el Instituto de Cualificaciones correspondiente en el proceso de definición del Catálogo
de Cualificaciones y su contenido.
Artículo 89.
Formación programada por las empresas:
1. Con carácter general las empresas podrán organizar acciones formativas con
carácter gratuito, en los términos y según el procedimiento previsto en la normativa legal
vigente en cada momento, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales, así como de la promoción y desarrollo profesional de las
personas trabajadoras y la mejora de la competitividad de las empresas.
Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a
la formación de personas trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la misma. En
virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al
acceso a la formación de personas trabajadoras pertenecientes a determinados
colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificación, personas
trabajadoras con contrato temporal, víctimas de violencia de género, mayores de 45
años).
2. Las empresas tomarán las medidas necesarias para procurar hacer uso del
crédito para la formación de que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la
normativa legal vigente en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional de las
personas trabajadoras y mejorar la competitividad de las empresas.
En este sentido informarán a los representantes de las personas trabajadoras acerca
del crédito disponible para formación y, caso de no programar ninguna acción formativa a
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
a)
Acciones formativas.