III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86425
(v) Una vez determinados el número de trabajadores por categorías y, en su
caso, especialidades, la SAGEP hará pública la oferta de subrogación de la
empresa saliente. La aceptación de la oferta será voluntaria para los trabajadores
y, en el caso de que el número de voluntarios sea superior al de puestos a cubrir
por cada categoría y especialidad, tendrá preferencia, alternativamente, el de
mayor y menor antigüedad en la SAGEP.
(vi) Lo dispuesto en los apartados (ii) a (v) anteriores se aplicará siempre y
cuando la empresa que haya decidido su separación, la correspondiente SAGEP y
la Representación de los Trabajadores no acuerden otros criterios diferentes o
complementarios, que habrán de ser, necesariamente, respetuosos con lo
establecido en el apartado (i) anterior. La decisión así adoptada deberá someterse
al informe previo de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, conforme a lo
establecido en el apartado 1 anterior.
3. La presente disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017.»
Sexto.
El contenido de la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco motivó la
incoación de expediente sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), con referencia S/DC/0619/17 por una presunta infracción del
artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Séptimo.
En fecha 12 de junio de 2019, la CNMC acordó elevar cuestión prejudicial al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) y, simultáneamente, la suspensión
del procedimiento sancionador hasta obtener respuesta de dicho órgano.
El TJUE ha dictado S 16-9-2020, n.º C-462/19 declarando: procede declarar la
inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada por la CNMC.
1. El 10 de septiembre de 2008, ANESCO, ostentando la representación
empresarial, de un lado, y COORDINADORA, LAB y CIG, ostentando la representación
social, de otro, suscribieron el IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones
Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria (en adelante, el Acuerdo Marco de 2008).
2. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó resolución
de 24 de septiembre de 2009 por la que se declaraba acreditada la existencia de una
infracción del artículo 1 de la entonces Ley 16/1989, de 16 de julio, de Defensa de la
Competencia, así como del artículo 81 del entonces Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, llevada a cabo en el sector de la estiba por la patronal ANESCO y
las entidades sindicales COORDINADORA, CIG y LAB. Imponer a la Asociación
ANESCO una multa sancionadora de 901.518,16 € (novecientos un mil quinientos
dieciocho euros con dieciséis céntimos) por la infracción cometida; Se acordó imponer al
sindicato CETM una multa sancionadora de 168.000 € (ciento sesenta y ocho mil euros)
al sindicato CIG una multa de 3.900 € (tres mil novecientos euros) y al sindicato LAB una
multa sancionadora de 3.000 € (Tres mil euros) por la misma conducta. Instar a
ANESCO, CETM, CIG y LAB a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas
como las sancionadas u otras equivalentes que puedan obstaculizar la prestación por
otras empresas de los servicios complementarios en los puertos españoles.
(Descriptor 5, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Ilegalidad del acuerdo marco de 2008 por ser contrario a la normativa de
competencia.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86425
(v) Una vez determinados el número de trabajadores por categorías y, en su
caso, especialidades, la SAGEP hará pública la oferta de subrogación de la
empresa saliente. La aceptación de la oferta será voluntaria para los trabajadores
y, en el caso de que el número de voluntarios sea superior al de puestos a cubrir
por cada categoría y especialidad, tendrá preferencia, alternativamente, el de
mayor y menor antigüedad en la SAGEP.
(vi) Lo dispuesto en los apartados (ii) a (v) anteriores se aplicará siempre y
cuando la empresa que haya decidido su separación, la correspondiente SAGEP y
la Representación de los Trabajadores no acuerden otros criterios diferentes o
complementarios, que habrán de ser, necesariamente, respetuosos con lo
establecido en el apartado (i) anterior. La decisión así adoptada deberá someterse
al informe previo de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, conforme a lo
establecido en el apartado 1 anterior.
3. La presente disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017.»
Sexto.
El contenido de la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco motivó la
incoación de expediente sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), con referencia S/DC/0619/17 por una presunta infracción del
artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Séptimo.
En fecha 12 de junio de 2019, la CNMC acordó elevar cuestión prejudicial al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) y, simultáneamente, la suspensión
del procedimiento sancionador hasta obtener respuesta de dicho órgano.
El TJUE ha dictado S 16-9-2020, n.º C-462/19 declarando: procede declarar la
inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada por la CNMC.
1. El 10 de septiembre de 2008, ANESCO, ostentando la representación
empresarial, de un lado, y COORDINADORA, LAB y CIG, ostentando la representación
social, de otro, suscribieron el IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones
Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria (en adelante, el Acuerdo Marco de 2008).
2. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó resolución
de 24 de septiembre de 2009 por la que se declaraba acreditada la existencia de una
infracción del artículo 1 de la entonces Ley 16/1989, de 16 de julio, de Defensa de la
Competencia, así como del artículo 81 del entonces Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, llevada a cabo en el sector de la estiba por la patronal ANESCO y
las entidades sindicales COORDINADORA, CIG y LAB. Imponer a la Asociación
ANESCO una multa sancionadora de 901.518,16 € (novecientos un mil quinientos
dieciocho euros con dieciséis céntimos) por la infracción cometida; Se acordó imponer al
sindicato CETM una multa sancionadora de 168.000 € (ciento sesenta y ocho mil euros)
al sindicato CIG una multa de 3.900 € (tres mil novecientos euros) y al sindicato LAB una
multa sancionadora de 3.000 € (Tres mil euros) por la misma conducta. Instar a
ANESCO, CETM, CIG y LAB a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas
como las sancionadas u otras equivalentes que puedan obstaculizar la prestación por
otras empresas de los servicios complementarios en los puertos españoles.
(Descriptor 5, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Ilegalidad del acuerdo marco de 2008 por ser contrario a la normativa de
competencia.