III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86426
3. Después de presentarse un nuevo IV Acuerdo Marco, mediante escrito de 20 de
enero de 2014 la Dirección de Competencia declaraba:
La nueva redacción del Acuerdo salva las observaciones efectuadas en el ámbito
personal y funcional en materia defensa de la competencia a las versiones anteriores del
mismo. Sin embargo, persisten las dudas respecto al procedimiento de ingreso y
selección de personal, y a su adscripción a las tareas portuarias.
La Dirección de Competencia estimó que el sistema de ingreso y promoción previsto
podría resultar restrictivo de la competencia en tanto que los argumentos esgrimidos por
ANESCO resultaban insuficientes para mantener las restricciones, lo que conduciría a un
encarecimiento de los costes de la estiba, deteriorándose de esta forma la competitividad
del sector.
Noveno. Ilegalidad del acuerdo marco de 2008 por ser contrario a la normativa laboral y
pérdida de su condición de convenio colectivo estatutario.
1. En octubre de 2008, la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la
Dirección General de Trabajo, del Ente Público Puertos del Estado y de la Autoridad
Portuaria de Gijón, interpuso demanda de impugnación de convenio colectivo frente a la
Audiencia Nacional al entender que el Acuerdo Marco de 2008 conculcaba, en sus
artículos 2.1.1; 2.1.2; 2.2; 3.2.3; 3.2.5; 3.2.6; 3.2.7; 3.2.10 y 6, lo dispuesto en los
artículos 37 y 38 de la Constitución Española (en adelante, CE), en relación con el
artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 73, 74, 75 y 85, así como la
disposición adicional séptima, de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
CC.OO. y UGT se adhirieron a las alegaciones del Abogado del Estado y
adicionalmente solicitaron la anulación de los artículos 5; 6.3.1; 6.9.3; 14; 18.4, a), e), f) y
g); 19 y 20.2 del Acuerdo Marco de 2008.
2. El 1 de junio de 2009 se dictó sentencia por esta Sala en los procedimientos
177/2008, 211/2008, 223/08 y 1/09 acumulados seguidos por demanda de la
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, FEDERACION DE COMUNICACION Y
TRANSPORTE DE CC.OO., FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES
COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. y SESTICAR, S.A. contra ASOCIACION
NACIONAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS Y CONSIGNATARIAS DE BUQUES
ANESCO, COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR,
CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA CIG y SINDICATO LAB sobre
Impugnación de convenio colectivo, cuyo Fallo es el siguiente:
Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de SESTICAR, SA,
alegada por ANESCO, COORDINADORA y CIGA, declaramos que dicha mercantil no
está legitimada para impugnar el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones
laborales en el sector de la estiba portuaria.
Que desestimamos la excepción de falta de legitimación activa del ENTE PÚBLICO
PUERTOS DEL ESTADO y la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, declarando su
plena legitimación para impugnar el acuerdo antes dicho en su calidad de denunciantes
del mismo ante la Autoridad laboral.
Que estimando la demanda de oficio, defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, en
nombre y representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, del ENTE
PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO y la AUTORIDAD PORTUARIA DEGIJÓN, se
declara la nulidad de los artículos 2.1.1; 2.1.2; 2.2; 3.2.3;3.2.5; 3.2.6; 3.2.7; 3.2.10 y 6 del
IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba
portuaria, que pierde de este modo, su naturaleza estatutaria, manteniendo
exclusivamente naturaleza de pacto extraestatutario entre sus firmantes y aquellos otros
que se adhiera libremente a lo acordado, salvo en los preceptos que han sido declarados
ilegales por vulnerar la legalidad vigente (artículos 3.2.3; 3.2.5; 3.2.6; 3.2.7; 3.2.10 y 6 del
IV Acuerdo).
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86426
3. Después de presentarse un nuevo IV Acuerdo Marco, mediante escrito de 20 de
enero de 2014 la Dirección de Competencia declaraba:
La nueva redacción del Acuerdo salva las observaciones efectuadas en el ámbito
personal y funcional en materia defensa de la competencia a las versiones anteriores del
mismo. Sin embargo, persisten las dudas respecto al procedimiento de ingreso y
selección de personal, y a su adscripción a las tareas portuarias.
La Dirección de Competencia estimó que el sistema de ingreso y promoción previsto
podría resultar restrictivo de la competencia en tanto que los argumentos esgrimidos por
ANESCO resultaban insuficientes para mantener las restricciones, lo que conduciría a un
encarecimiento de los costes de la estiba, deteriorándose de esta forma la competitividad
del sector.
Noveno. Ilegalidad del acuerdo marco de 2008 por ser contrario a la normativa laboral y
pérdida de su condición de convenio colectivo estatutario.
1. En octubre de 2008, la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la
Dirección General de Trabajo, del Ente Público Puertos del Estado y de la Autoridad
Portuaria de Gijón, interpuso demanda de impugnación de convenio colectivo frente a la
Audiencia Nacional al entender que el Acuerdo Marco de 2008 conculcaba, en sus
artículos 2.1.1; 2.1.2; 2.2; 3.2.3; 3.2.5; 3.2.6; 3.2.7; 3.2.10 y 6, lo dispuesto en los
artículos 37 y 38 de la Constitución Española (en adelante, CE), en relación con el
artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 73, 74, 75 y 85, así como la
disposición adicional séptima, de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
CC.OO. y UGT se adhirieron a las alegaciones del Abogado del Estado y
adicionalmente solicitaron la anulación de los artículos 5; 6.3.1; 6.9.3; 14; 18.4, a), e), f) y
g); 19 y 20.2 del Acuerdo Marco de 2008.
2. El 1 de junio de 2009 se dictó sentencia por esta Sala en los procedimientos
177/2008, 211/2008, 223/08 y 1/09 acumulados seguidos por demanda de la
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, FEDERACION DE COMUNICACION Y
TRANSPORTE DE CC.OO., FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES
COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. y SESTICAR, S.A. contra ASOCIACION
NACIONAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS Y CONSIGNATARIAS DE BUQUES
ANESCO, COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR,
CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA CIG y SINDICATO LAB sobre
Impugnación de convenio colectivo, cuyo Fallo es el siguiente:
Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de SESTICAR, SA,
alegada por ANESCO, COORDINADORA y CIGA, declaramos que dicha mercantil no
está legitimada para impugnar el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones
laborales en el sector de la estiba portuaria.
Que desestimamos la excepción de falta de legitimación activa del ENTE PÚBLICO
PUERTOS DEL ESTADO y la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, declarando su
plena legitimación para impugnar el acuerdo antes dicho en su calidad de denunciantes
del mismo ante la Autoridad laboral.
Que estimando la demanda de oficio, defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, en
nombre y representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, del ENTE
PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO y la AUTORIDAD PORTUARIA DEGIJÓN, se
declara la nulidad de los artículos 2.1.1; 2.1.2; 2.2; 3.2.3;3.2.5; 3.2.6; 3.2.7; 3.2.10 y 6 del
IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba
portuaria, que pierde de este modo, su naturaleza estatutaria, manteniendo
exclusivamente naturaleza de pacto extraestatutario entre sus firmantes y aquellos otros
que se adhiera libremente a lo acordado, salvo en los preceptos que han sido declarados
ilegales por vulnerar la legalidad vigente (artículos 3.2.3; 3.2.5; 3.2.6; 3.2.7; 3.2.10 y 6 del
IV Acuerdo).
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171