III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86427

Que, estimando parcialmente la demanda de impugnación de convenios colectivos,
interpuesta por CCOO y UGT, se declara la nulidad de los artículos concordes con la
demanda, interpuesta por el Abogado del Estado, así como los artículos 5; 6.3.1 y 6.9.3.
- Se declara, así mismo, la nulidad de los artículos 18.4.a) y f); 19 y 20.2 del IV Acuerdo
en su dimensión estatutaria, sin perjuicio de su vigencia como pacto o convenio
extraestatutario, cuya fuerza de obligar se limita, por consiguiente, a firmantes y
adheridos voluntariamente al acuerdo, absolviéndoles de los restantes pedimentos de las
demandas. (Descriptor 6)
Décimo.

La aprobación del IV acuerdo marco.

1. Por Resolución de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por
la que se registra y publica el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales
en el sector de la estiba portuaria. (código de convenio n.º 99012545011993), que fue
suscrito, con fecha 29 de julio de 2013, de una parte, por la organización empresarial
Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO),
en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales
Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, UGT, CC.OO. y CIG, en representación
del colectivo laboral afectado. (BOE jueves 30 de enero de 2014) (Descriptor 8). Este es
el Acuerdo que es objeto de impugnación parcial en la presente demanda.
2. El 2 de octubre de 2017, ANESCO denunció el IV Acuerdo Marco, que vencía
el 31 de diciembre de 2017, y desde entonces su contenido íntegro se encuentra vigente,
de conformidad con lo previsto en su artículo 4, hasta que se alcance acuerdo para su
sustitución o hasta que se dicte Laudo en el procedimiento arbitral ad hoc previsto en el
artículo 20 de la misma norma convencional.

1. El 14 de noviembre de 2013, la Comisión Europea interpuso recurso frente al
TJUE solicitando que se declarase que el Reino de España había incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del TFUE.
La reclamación de la Comisión Europea tenía su origen en la normativa española,
que desde el año 1986 obligaba con carácter general a las empresas estibadoras que
operaban en los puertos españoles de interés general a formar parte de una Sociedad
Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (en adelante, SAGEP) también
denominada en el IV Acuerdo Marco como Organización de Empresas de Estiba (en
adelante, OEE)-. Dicha normativa también les impedía recurrir libremente al mercado
laboral para contratar personal propio, salvo en los supuestos en los que los trabajadores
propuestos por la SAGEP no fuesen idóneos o suficientes. Las obligaciones cuyo
contenido eran objeto de recurso estaban reguladas en el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 5 de septiembre de 2011 (en
adelante, la Ley de Puertos).
2. El 11-12-2014 el TJUE dictó sentencia ECLI:EU:C:2014:2430 en la que
DECLARA QUE EL REINO DE ESPAÑA HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES QUE
LE INCUMBEN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 49 TFUE.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede considerar que la restricción a
la libertad de establecimiento que resulta del régimen portuario español objeto del
recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión constituye una restricción que va
más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y que, por
consiguiente, no está justificada.
Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso por incumplimiento.
En consecuencia, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al imponer a las empresas
de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de

cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es

Decimoprimero. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de
diciembre de 2014.