III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86428
mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse
en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de
participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter
prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un
mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.
Es decir, El TJE consideró que el Reino de España había incumplido el artículo 49
del TFUE al imponer las siguientes obligaciones a las empresas de otros Estados
miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los
puertos españoles de interés general:
(i) inscribirse en una SAGEP obligatoriamente para poder operar en el sector y
participar en el capital de ésta; y
(ii) contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por la
SAGEP, y a un mínimo de tales trabajadores con carácter permanente (Descriptor 9)
3. A propósito de la obligación de participación en el capital de las SAGEP, el
artículo 143 de la Ley de Puertos, en su apartado primero, establecía que «todas las
empresas que deseen prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías y
obtengan la correspondiente licencia deberán, en su caso, integrarse como partícipes en
el capital de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios.».
4. En relación con la participación, el apartado segundo del mismo artículo 143
determinaba qué porcentaje de participación le correspondía a cada titular de licencia de
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en la SAGEP en los
siguientes términos:
«El capital social inicial de la SAGEP se fijará en los Estatutos de la Sociedad que se
aprueben en el momento de su constitución, distribuyéndose entre los titulares de
licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en vigor en
ese momento en el puerto, que no estén exentos de participación en la citada sociedad
mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con
los siguientes criterios:
1.º El 50 por ciento del capital se distribuirá proporcionalmente entre el número de
titulares de licencias de prestación del servicio de manipulación de mercancías. 2.º El
restante 50 por ciento se distribuirá entre dichos titulares en función del grado de
utilización temporal de la plantilla, medido en volumen de facturación.»
5. En el marco del control de la ejecución de la Sentencia del TJUE, la Comisión
Europea requirió al Reino de España para que le informase acerca de las medidas
adoptadas para ejecutar dicha sentencia y que, con anterioridad al 20 de septiembre
de 2015, adoptase las medidas necesarias para cumplir con el fallo de la Sentencia del
TJUE.
6. Tras recibir las alegaciones del Reino de España y no observándose el
cumplimiento de la Sentencia del TJUE, la Comisión Europea interpuso recurso ante el
Tribunal solicitando la imposición de sanciones pecuniarias al Reino de España por
incumplimiento de la antedicha sentencia.
7. El TJUE, en respuesta al recurso interpuesto por la Comisión Europea, dictó
sentencia de 13 de julio de 2017 (asunto C-388/16) en la que, declarando el
incumplimiento de España de las medidas necesarias para la ejecución de la Sentencia
del TJUE de 11 de diciembre de 2014, condenó al Reino de España a pagar una
cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros. (Descripción 10).
Decimosegundo. El primer intento de adaptación de la normativa española a la
sentencia del TJUE: El Real Decreto-ley 4/2017.
1. La Sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2014 tuvo su primera respuesta
legislativa, con el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modificaba el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86428
mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse
en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de
participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter
prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un
mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.
Es decir, El TJE consideró que el Reino de España había incumplido el artículo 49
del TFUE al imponer las siguientes obligaciones a las empresas de otros Estados
miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los
puertos españoles de interés general:
(i) inscribirse en una SAGEP obligatoriamente para poder operar en el sector y
participar en el capital de ésta; y
(ii) contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por la
SAGEP, y a un mínimo de tales trabajadores con carácter permanente (Descriptor 9)
3. A propósito de la obligación de participación en el capital de las SAGEP, el
artículo 143 de la Ley de Puertos, en su apartado primero, establecía que «todas las
empresas que deseen prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías y
obtengan la correspondiente licencia deberán, en su caso, integrarse como partícipes en
el capital de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios.».
4. En relación con la participación, el apartado segundo del mismo artículo 143
determinaba qué porcentaje de participación le correspondía a cada titular de licencia de
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en la SAGEP en los
siguientes términos:
«El capital social inicial de la SAGEP se fijará en los Estatutos de la Sociedad que se
aprueben en el momento de su constitución, distribuyéndose entre los titulares de
licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en vigor en
ese momento en el puerto, que no estén exentos de participación en la citada sociedad
mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con
los siguientes criterios:
1.º El 50 por ciento del capital se distribuirá proporcionalmente entre el número de
titulares de licencias de prestación del servicio de manipulación de mercancías. 2.º El
restante 50 por ciento se distribuirá entre dichos titulares en función del grado de
utilización temporal de la plantilla, medido en volumen de facturación.»
5. En el marco del control de la ejecución de la Sentencia del TJUE, la Comisión
Europea requirió al Reino de España para que le informase acerca de las medidas
adoptadas para ejecutar dicha sentencia y que, con anterioridad al 20 de septiembre
de 2015, adoptase las medidas necesarias para cumplir con el fallo de la Sentencia del
TJUE.
6. Tras recibir las alegaciones del Reino de España y no observándose el
cumplimiento de la Sentencia del TJUE, la Comisión Europea interpuso recurso ante el
Tribunal solicitando la imposición de sanciones pecuniarias al Reino de España por
incumplimiento de la antedicha sentencia.
7. El TJUE, en respuesta al recurso interpuesto por la Comisión Europea, dictó
sentencia de 13 de julio de 2017 (asunto C-388/16) en la que, declarando el
incumplimiento de España de las medidas necesarias para la ejecución de la Sentencia
del TJUE de 11 de diciembre de 2014, condenó al Reino de España a pagar una
cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros. (Descripción 10).
Decimosegundo. El primer intento de adaptación de la normativa española a la
sentencia del TJUE: El Real Decreto-ley 4/2017.
1. La Sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2014 tuvo su primera respuesta
legislativa, con el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modificaba el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171