III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86429
régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías (en adelante, el RD-ley 4/2017), publicado en el BOE de 25 de febrero
de 2017.
2. El RD-ley 4/2017, que tenía por objeto dar cumplimiento a la Sentencia del TJUE
de 11 de diciembre de 2014, establecía la libertad de contratación de trabajadores
portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías,
previo cumplimiento de una serie de requisitos formativos. Página 18 de 64
3. El nuevo texto normativo también introducía una nueva figura: el Centro
Portuario de Empleo (en adelante, CPE), una suerte de empresa de trabajo temporal
específica para el servicio portuario de manipulación de mercancías.
4. El RD-ley 4/2017 concedía un año de plazo a patronal y sindicatos para adaptar
la normativa convencional al nuevo marco normativo y al artículo 49 del TFUE, bajo la
amenaza de nulidad de todas aquellas disposiciones contrarias a éstos.
5. Asimismo, se concedía a las SAGEP un periodo transitorio de tres años, periodo
a partir del cual aquéllas debían optar por extinguirse o continuar su actividad como
empresas de trabajo temporal o como CPE.
6. Durante este periodo transitorio de tres años, las empresas titulares de licencias
del servicio portuario de manipulación de mercancías –excepto aquellas con autorización
para la auto prestación–, debían cubrir con trabajadores de la SAGEP, como mínimo,
el 75% de las actividades integradas en el servicio portuario de manipulación de
mercancías y las actividades comerciales sin la consideración de servicio portuario de
manipulación de mercancías durante el primer año; siendo dicho porcentaje del 50%
durante el segundo año y del 25% durante el tercer año.
El RD-ley 4/2017 no fue convalidado por las Cortes, y su vigencia apenas se
mantuvo hasta el 24 de marzo de 2017, fecha en la que el BOE publicó la Resolución
de 16 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenaba la
publicación del Acuerdo de derogación del RD-ley 4/2017, en tanto que dicho texto
normativo no había sido convalidado por el Congreso de los Diputados.
Decimotercero. El principio de acuerdo en el sector de la estiba de 29 de marzo
de 2017.
El 29 de marzo de 2017, ANESCO, por un lado, y los integrantes de la Comisión
negociadora de COORDINADORA, UGT y CC.OO., por el otro, alcanzaron un principio
de acuerdo en el seno de las negociaciones llevadas a cabo a raíz de la Sentencia del
TJUE de 11 de diciembre de 2014 (en adelante, el Principio de Acuerdo de 29 de marzo
de 2017) (Descripción 11)
Decimocuarto. La adaptación normativa definitiva a la sentencia del TJUE: El
RDL 8/2017.
El 13 de mayo de 2017 se publicó en el BOE el RD-ley 8/2017, de 12 de mayo. 52. El
RD-ley 8/2017, destacando, a los efectos de la presente litis: la regulación expresa de la
libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías y la no obligatoriedad para las sociedades titulares de
licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías de participar
en empresas para la puesta a disposición de trabajadores portuarios (artículo 2);
La creación de los CPE para el empleo de trabajadores portuarios y su cesión
temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías (artículo 4);
La concesión de un plazo máximo de un año para que la normativa convencional se
adapte al nuevo marco normativo (disposición adicional primera);
El establecimiento de un periodo transitorio de tres años para que (i) las SAGEP se
extingan o muten a CPE o ETTs (disposición transitoria primera) y (ii) las sociedades
titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías cubran su
actividad con un porcentaje mínimo determinado de personal de las SAGEP, 75% el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86429
régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías (en adelante, el RD-ley 4/2017), publicado en el BOE de 25 de febrero
de 2017.
2. El RD-ley 4/2017, que tenía por objeto dar cumplimiento a la Sentencia del TJUE
de 11 de diciembre de 2014, establecía la libertad de contratación de trabajadores
portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías,
previo cumplimiento de una serie de requisitos formativos. Página 18 de 64
3. El nuevo texto normativo también introducía una nueva figura: el Centro
Portuario de Empleo (en adelante, CPE), una suerte de empresa de trabajo temporal
específica para el servicio portuario de manipulación de mercancías.
4. El RD-ley 4/2017 concedía un año de plazo a patronal y sindicatos para adaptar
la normativa convencional al nuevo marco normativo y al artículo 49 del TFUE, bajo la
amenaza de nulidad de todas aquellas disposiciones contrarias a éstos.
5. Asimismo, se concedía a las SAGEP un periodo transitorio de tres años, periodo
a partir del cual aquéllas debían optar por extinguirse o continuar su actividad como
empresas de trabajo temporal o como CPE.
6. Durante este periodo transitorio de tres años, las empresas titulares de licencias
del servicio portuario de manipulación de mercancías –excepto aquellas con autorización
para la auto prestación–, debían cubrir con trabajadores de la SAGEP, como mínimo,
el 75% de las actividades integradas en el servicio portuario de manipulación de
mercancías y las actividades comerciales sin la consideración de servicio portuario de
manipulación de mercancías durante el primer año; siendo dicho porcentaje del 50%
durante el segundo año y del 25% durante el tercer año.
El RD-ley 4/2017 no fue convalidado por las Cortes, y su vigencia apenas se
mantuvo hasta el 24 de marzo de 2017, fecha en la que el BOE publicó la Resolución
de 16 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenaba la
publicación del Acuerdo de derogación del RD-ley 4/2017, en tanto que dicho texto
normativo no había sido convalidado por el Congreso de los Diputados.
Decimotercero. El principio de acuerdo en el sector de la estiba de 29 de marzo
de 2017.
El 29 de marzo de 2017, ANESCO, por un lado, y los integrantes de la Comisión
negociadora de COORDINADORA, UGT y CC.OO., por el otro, alcanzaron un principio
de acuerdo en el seno de las negociaciones llevadas a cabo a raíz de la Sentencia del
TJUE de 11 de diciembre de 2014 (en adelante, el Principio de Acuerdo de 29 de marzo
de 2017) (Descripción 11)
Decimocuarto. La adaptación normativa definitiva a la sentencia del TJUE: El
RDL 8/2017.
El 13 de mayo de 2017 se publicó en el BOE el RD-ley 8/2017, de 12 de mayo. 52. El
RD-ley 8/2017, destacando, a los efectos de la presente litis: la regulación expresa de la
libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías y la no obligatoriedad para las sociedades titulares de
licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías de participar
en empresas para la puesta a disposición de trabajadores portuarios (artículo 2);
La creación de los CPE para el empleo de trabajadores portuarios y su cesión
temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías (artículo 4);
La concesión de un plazo máximo de un año para que la normativa convencional se
adapte al nuevo marco normativo (disposición adicional primera);
El establecimiento de un periodo transitorio de tres años para que (i) las SAGEP se
extingan o muten a CPE o ETTs (disposición transitoria primera) y (ii) las sociedades
titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías cubran su
actividad con un porcentaje mínimo determinado de personal de las SAGEP, 75% el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171