III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86430

primer año, 50% el segundo y 25% el tercero (disposición transitoria segunda); y la
derogación expresa del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante,
TRLET), que consideraba relación laboral de carácter especial la de los estibadores
portuarios (disposición derogatoria única), derogando la relación laboral especial de la
estiba. A partir de entonces sólo existirá relación laboral ordinaria en la estiba.
Decimoquinto. La actividad sindical posterior a la publicación del Real Decretoley 8/2017.
1. La alteración del marco normativo en el sector de la estiba, y el plazo concedido
a patronal y sindicatos para ajustarse a las nuevas disposiciones, a raíz de la aprobación
del RD-ley 8/2017, dio inicio a un periodo de negociaciones entre sindicatos y patronal.
2. Coincidiendo con la publicación del RD-ley 8/2017, las organizaciones sindicales
COORDINADORA, FESMC-UGT, CCOO, CIG y CGT formularon preaviso de huelga, con
afectación a la totalidad de las empresas estibadoras, a las SAGEP. (Descriptor 12)
3. La huelga, iniciada el 5 de junio de 2017 y con sucesivos paros intermitentes,
estuvo acompañada de diversas reuniones de negociación entre los Sindicatos y
ANESCO.
4. El 13 de junio, los Sindicatos elaboraron un documento titulado «Bases para la
Negociación», en el que se proponía, entre otras cuestiones, la garantía en el empleo
al 100% de los trabajadores actuales de las SAGEP. (Descriptor 13)
5. Los Sindicatos presentaron con posterioridad un documento de adhesión, cuyo
contenido incluía la mayoría de las propuestas iniciales de los Sindicatos, en realidad se
trataba de un documento que los Sindicatos elaboraron y entregaron a las empresas
estibadoras para su firma a condición de evitar la huelga. La propuesta incluía una
cláusula de cierre que supeditaba el resultado final de las negociaciones al estricto
cumplimiento de la legalidad vigente (Descriptor 14)
6. Por Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, se
registra y publica el Acta de modificación del IV Acuerdo del sector de la estiba portuaria
para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria,
mediante la incorporación de una nueva disposición adicional, identificada como séptima,
Acta que fue suscrita con fecha 6 de julio de 2017, de una parte por la organización
empresarial Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques
(ANESCO) en representación de las empresas del sector, y de otra por las
organizaciones sindicales Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, UGT, CC. OO.
y CIG en representación de los trabajadores. La Dirección General de Empleo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE de 18 de
julio de 2017) (Descriptor 15).
Decimosexto. La modificación del IV Acuerdo marco con la incorporación de una nueva
disposición adicional séptima que impone la subrogación de los trabajadores de la
SAGEP a aquellas empresas que se separen de la SAGEP.
1. El 6 de julio de 2017, ANESCO, en representación de las empresas del sector, y
COORDINADORA, UGT, CC.OO., ELA, LAB, y CIG, en representación de los
trabajadores, acordaron modificar el IV Acuerdo Marco en el sentido de incorporar una
nueva disposición adicional séptima al texto convencional.
El acuerdo alcanzado se plasmó en Acta de 6 de julio de 2017, que fue registrada y
publicada por medio de Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de
Empleo, publicada en el BOE de fecha 18 de julio de 2017.

cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171