III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86431
2. Por acuerdo unánime de la representación empresarial y por mayoría (96,601%)
de la representación sindical, se acuerda incorporar una nueva disposición adicional al
IV-ASE, identificada como séptima, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional séptima.
Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017,
se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en
vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción
a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el
citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas
estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que
posee actualmente. Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el
artículo 44 del estatuto de los trabajadores para la sucesión de empresas y
seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones
laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE número 26, de 30 de enero
de 2014), incluida la presente modificación y otras que se acuerden, y por los
convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de esta
disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución por el
V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de
empresas u otros que resulten aplicables.
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y,
por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán
derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de
participación en el capital de la SAGEP.
Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la
SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a
sus competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el
sistema de asignación de trabajadores a cada empresa que se pactará en el
ámbito estatal. Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la
competencia de interpretación y resolución de conflictos de la presente disposición
adicional. La presente Disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017» (BOE 18 de julio de 2017,
descripción 15).
De esta manera se incorporaba al IV Acuerdo Marco la petición sindical: la garantía
de la totalidad de empleo a través de la subrogación del personal.
3. Por Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, se
registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del IV Acuerdo estatal para la
regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. (código de
convenio n.º 99012545011993), acuerdo parcial que ha sido suscrito, de una parte, por la
asociación empresarial ANESCO, en representación de las empresas del sector, y, de
otra, por las organizaciones sindicales Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar
(CETM), UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados (BOE
de 13 de marzo de 2018)
Como consecuencia de las modificaciones acordadas, la disposición adicional
séptima del IV Acuerdo tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima.
1. Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto
ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la
entrada en vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en
proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86431
2. Por acuerdo unánime de la representación empresarial y por mayoría (96,601%)
de la representación sindical, se acuerda incorporar una nueva disposición adicional al
IV-ASE, identificada como séptima, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional séptima.
Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017,
se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en
vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción
a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el
citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas
estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que
posee actualmente. Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el
artículo 44 del estatuto de los trabajadores para la sucesión de empresas y
seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones
laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE número 26, de 30 de enero
de 2014), incluida la presente modificación y otras que se acuerden, y por los
convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de esta
disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución por el
V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de
empresas u otros que resulten aplicables.
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y,
por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán
derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de
participación en el capital de la SAGEP.
Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la
SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a
sus competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el
sistema de asignación de trabajadores a cada empresa que se pactará en el
ámbito estatal. Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la
competencia de interpretación y resolución de conflictos de la presente disposición
adicional. La presente Disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017» (BOE 18 de julio de 2017,
descripción 15).
De esta manera se incorporaba al IV Acuerdo Marco la petición sindical: la garantía
de la totalidad de empleo a través de la subrogación del personal.
3. Por Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, se
registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del IV Acuerdo estatal para la
regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. (código de
convenio n.º 99012545011993), acuerdo parcial que ha sido suscrito, de una parte, por la
asociación empresarial ANESCO, en representación de las empresas del sector, y, de
otra, por las organizaciones sindicales Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar
(CETM), UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados (BOE
de 13 de marzo de 2018)
Como consecuencia de las modificaciones acordadas, la disposición adicional
séptima del IV Acuerdo tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima.
1. Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto
ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la
entrada en vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en
proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171