III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

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consecuencia, el citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en
dichas empresas estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y
colectivas que posee actualmente. Este supuesto se regirá, por analogía, por lo
previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para la sucesión de
empresas y seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las
relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE número 26, de 30 de
enero de 2014), incluida la presente modificación y otras que se acuerden, y por
los convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de
esta disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución
por el V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad
de empresas u otros que resulten aplicables.
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y,
por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán
derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de
participación en el capital de la SAGEP.
Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la
SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a
sus competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el
sistema de asignación de trabajadores a cada empresa que se pactará en el
ámbito estatal. Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la
competencia de interpretación y resolución de conflictos de la presente disposición
adicional.
2. El sistema de asignación de los trabajadores de la SAGEP a los que se
ofrecerá, de acuerdo con el apartado anterior, la incorporación voluntaria a la
empresa estibadora que se separe de aquella en virtud de lo previsto en la
disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, se deberá regir por los
siguientes principios:
(i) El ejercicio del derecho de separación de cualquier socio de las SAGEP se
debe producir dentro de la más estricta neutralidad en relación con la situación
anterior a la separación y evitando, en particular, que la posición competitiva de las
empresas que ejerzan dicho derecho se vea perjudicada tras su separación.
(ii) El número de trabajadores a subrogar se determinará mediante la estricta
aplicación de la regla de proporcionalidad en función del porcentaje de
participación de la empresa estibadora en el capital social de la SAGEP.
(iii) Una vez determinado el número total de trabajadores objeto de
subrogación, se concretará su distribución por categorías y especialidades en
función de las empleadas por la empresa separada de la SAGEP durante los doce
meses anteriores a la fecha de la comunicación de separación, con objeto de que
la combinación de trabajadores que se le asignen tras la separación resulte
adecuada a las necesidades operativas de la empresa conforme al dato objetivo
acreditado durante el indicado periodo.
La información sobre la distribución por categorías y especialidades de
trabajadores empleada por la empresa separada de la SAGEP durante los doce
meses anteriores a la fecha de la comunicación de separación se considerará
estrictamente confidencial para el resto de empresas y solo será conocida por los
gestores de la SAGEP, que asumirán un compromiso de reserva sobre la
información facilitada.
(iv) Para garantizar la neutralidad de la medida para las empresas que se
separen y, en su caso, las que permanezcan, y las condiciones de trabajo
individual y colectivas indicadas en el apartado 1 anterior, la empresa que haya
decidido su separación, la SAGEP y la Representación Legal de los Trabajadores
deberán tener en consideración el nivel de ocupación del personal objeto de
subrogación y, a tal efecto, podrán acordar la subrogación de los trabajadores a
tiempo parcial entre las mismas, en proporción al nivel de ocupación entre las
empresas en el periodo de doce meses indicado en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2021-12040
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Núm. 171