III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86423

primera del RD-ley 8/2017 fue modificada por la disposición final cuadragésima tercera
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
en los siguientes términos: «1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en
vigor del real decreto al que se refiere la disposición final tercera, apartado segundo, del
presente Real Decreto-ley, las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo
dispuesto en el mismo y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea».
Tercero.
La disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el
que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la
adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario
de manipulación de mercancías (en adelante, RD-ley 9/2019) derogó la disposición final
cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, y la disposición adicional primera del RD-ley 8/2017; y a través
de la disposición adicional segunda reguló lo siguiente sobre la normativa convencional
del sector de la estiba portuaria:
«Disposición adicional segunda.

Normativa convencional.

1. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente real
decreto-ley, las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el
mismo, en el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, y en el artículo 49 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que
incumplan lo previsto en el párrafo precedente serán nulas de pleno derecho.»
El RD-ley 9/2019 se publicó en el BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2019, y en virtud
de lo dispuesto en la Disposición final cuarta entró en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, el 31 de marzo de 2019, de tal
manera que el plazo de nueve meses señalado en su disposición adicional segunda
expiró el pasado 31 de diciembre de 2019.
Cuarto.
En la fecha de interposición de la presente demanda, el IV Acuerdo para la
regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (en adelante, IV
Acuerdo Marco) sigue vigente sin que haya sido adaptado al RD-ley 9/2019, al RDley 8/2017 ni al artículo 49 del TFUE. (descriptor 8)

La disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco -que fue introducida por
acuerdo suscrito por los codemandados y cuya publicación se ordena por Resolución
de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, y, posteriormente, modificada
parcialmente por nuevo acuerdo suscrito por las mismas partes publicado por Resolución
de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo- introdujo la siguiente
previsión convencional:
«Disposición adicional séptima.
1. Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decretoley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la
entrada en vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en
proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En

cve: BOE-A-2021-12040
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Quinto.