III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86422

Quinto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales,
a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad de las cuestiones
planteadas en el presente procedimiento.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos probados
Primero.

«1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decretoley las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo y
en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que
incumplan lo previsto en el párrafo precedente, restrinjan la libertad de contratación en el
ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías o de los servicios
comerciales, o limiten la competencia, serán nulas de pleno derecho.»
Segundo.
Habiendo transcurrido el plazo de un año antes señalado sin que se adoptasen los
ajustes necesarios en los convenios colectivos de aplicación, la disposición adicional

cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es

El 14 de mayo de 2017 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por
el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario
de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13
(procedimiento de infracción 2009/4052).
En la exposición de motivos se recoge: «La modificación legislativa supone suprimir,
en su mayor parte, el actual régimen de gestión de los trabajadores para la prestación
del servicio portuario de manipulación de mercancías que se recoge en el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De este modo, se derogan
expresamente una serie de artículos del citado texto refundido, y se modifican algunos
otros cuya proyección normativa debe permanecer, pero adaptada a la nueva situación.
Ahora bien, aunque se consagra el principio de libertad de contratación en el ámbito
del servicio portuario de manipulación de mercancías, es preciso el establecimiento de
un proceso transitorio de tres años que permita un tránsito ordenado, facilitando que los
trabajadores de las SAGEP conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo
escenario de libertad competitiva. A tal fin, se asegura el pleno respaldo financiero de la
Administración portuaria a las operaciones precisas para la nueva configuración del
sector.
Durante el periodo transitorio, podrán subsistir las SAGEP y a fin de que puedan
financiarse en la medida necesaria en cada caso y momento, se establece asimismo la
obligación para las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de
aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con
un setenta y cinco por ciento, para las actividades que hasta el momento se venían
realizando con dicho personal.
Concluido el periodo transitorio, las SAGEP podrán continuar desarrollando su
actividad, en régimen de libre competencia, siempre que cumplan los requisitos
establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal introdujo dos
libertades básicas en el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías: la libertad de contratación de personal y la
libertad de pertenencia a la SAGEP.»
La disposición adicional primera del RD-ley 8/2017, establece: