III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86421

situación de baja por IT. Se acuerda la suspensión solicitada y nuevo señalamiento el
día 8 de junio de 2021.
Por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2020, se acordó, por presentado
el anterior escrito en el día de la fecha por el letrado D. JORDI PUIGBÓ OROMÍ en
nombre y representación de ASOCIACION ESTATAL DE EMPRESAS OPERADORAS
PORTUARIAS (ASOPORT) solicitando la suspensión de los actos señalados el día 8 de
junio de 2021 por los motivos contenidos en el mismo, únase a los autos de su razón, y
Se acuerda la suspensión solicitada y nuevo señalamiento el día 18 DE FEBRERO
de 2021.
Tercero.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte
demandante, se afirmó y ratificó en su demanda en la que solicita que se admita la
demanda y, en virtud de su contenido, previo recibimiento del pleito a prueba, la estime
íntegramente, en el sentido de:
(i) declarar la nulidad de pleno derecho en los términos que resultan de la
fundamentación jurídica precedente, por contravenir el RD-ley 9/2019, el RD ley 8/2017,
el artículo 49 del TFUE y la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, de las
siguientes disposiciones del IV Acuerdo Marco:
– artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13, del IV Acuerdo Marco; artículo 7 del IV Acuerdo Marco; -artículo 8 del IV Acuerdo Marco;
– artículo 9 del IV Acuerdo Marco;
– artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6, del IV Acuerdo Marco;
– artículo 11 del IV Acuerdo Marco, en sus referencias a la relación laboral especial;
– artículo 12, apartado 2, del IV Acuerdo Marco;
– artículo 18, apartado 1, del IV Acuerdo Marco; -artículo 19, apartado 1.e), del IV
Acuerdo Marco; -disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco.
ii) declarar la nulidad de pleno derecho de la disposición adicional séptima del IV
Acuerdo Marco por vulnerar el principio de igualdad ex artículo 14 de la CE.

Cuarto.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y
declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es

No comparecen estando citados en legal forma EUSKO LANGILEEN
ALKARTASUNA, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK.
La parte demandada Coordinadora estatal de trabajadores del mar (CETM), alega
falta de legitimación activa. Alega falta de acción. La demanda carece de objeto y, en
cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta
de juicio y de la grabación de la vista oral.
UGT, se opone a la demanda. Alega falta de 'legitimación activa, falta de acción y
defecto legal en modo de proponer la demanda. Se adhiere a lo manifestado por CETM.
CCOO, se opone a la demanda. Se adhiere a lo manifestado por los codemandados.
CIG, se opone a la demanda. Se adhiere a lo manifestado por los codemandados.
ANESCO, alega falta de legitimación activa, falta de acción y, en cuanto al fondo, se
adhiere a lo manifestado por los codemandados, todo ello en los términos que resultan
del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.