III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

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seriamente la liberalización del sector, promulgada en el artículo 2 del RD-ley 8/2017 y
en el artículo 1 del propio RD-ley 9/2019, en la medida en que:
a) limita la capacidad de organización de las empresas estibadoras al imponerle un
número de trabajadores que no necesariamente guarda relación con sus necesidades;
b) perpetúa el monopolio de la contratación del personal por parte de las SAGEP, y
c) obstaculiza el acceso de nuevos trabajadores a dicho mercado de trabajo,
favoreciendo a aquellos previamente vinculados a las SAGEP.
A resultas de lo anterior, las empresas que opten por no permanecer en las SAGEP
ven penalizada su decisión al imponérseles la subrogación. Por el contrario, los nuevos
operadores sólo deben cumplir los porcentajes mínimos de contratación dispuestos en la
disposición transitoria segunda del RD-ley 8/2017 únicamente durante el periodo
transitorio de tres años. El sistema convencional de subrogación ha conseguido su
propósito: el sistema de prestación de los servicios en la estiba sigue controlado por las
SAGEP (transformadas en CPE), sin que apenas se hayan producido supuestos de
separación de empresas estibadoras de dichas sociedades.
En conclusión, la subrogación, en la práctica, viene a suponer un directo atentado a
las dos libertades básicas que, en cumplimiento de la sentencia del TJUE, consagra el
RD-ley 8/2017: (i) la libertad de contratación de trabajadores portuarios para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y (ii) la libertad de
participar o no en empresas cuyo objeto social sea la puesta a disposición de
trabajadores portuarios.
Además de ilegal por vulnerar el RD-ley 9/2019, el RD-ley 8/2017 y el artículo 49 del
TFUE, la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco debe ser declarada nula de
pleno derecho por vulnerar el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la
CE, al introducir la subrogación laboral obligatoria únicamente respecto de los
trabajadores de la SAGEP para aquellas empresas que, en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria primera del RD-ley 8/2017, ejerzan su derecho de separación de la
SAGEP.
Esta obligación de subrogación impuesta por el IV Acuerdo Marco a todas las
empresas estibadoras que actualmente operan en el mercado genera, por tanto, un
doble efecto: por un lado, actúa como desincentivo al ejercicio del derecho de aquéllas
de separarse de la SAGEP -que era, precisamente, la finalidad de la Sentencia del TJUE
y de la posterior reforma operada por el legislador español a efectos de liberalizar el
sector de la estiba-, y, por otro, coloca a las empresas incluidas en su ámbito personal y
funcional en una posición desigual y de desventaja frente a nuevos operadores que no
asuman una actividad de estiba preexistente en tanto que éstos no están obligados a
subrogar a los trabajadores de la SAGEP, operando, una vez liberadas de las previsiones
ilegales del IV Acuerdo Marco denunciadas en apartados anteriores, en unas
condiciones de libertad de contratación de imposible acceso a las empresas que sí son
miembro de las SAGEP.
No existe razón objetiva y razonable que permita justificar la existencia de este trato
diferencial entre las empresas nuevas y las antiguas, siendo la única razón de ser de la
diferencia la mera participación en la SAGEP el día de la entrada en vigor del Acuerdo.
El Tribunal Constitucional ha admitido, en algunas ocasiones, la excepción al principio de
igualdad cuando así lo justificaba la pertenencia a un subsector específico (por ejemplo,
el ATC de 23 de julio de 1986, en el caso de las empresas de transformadores de vidrio),
circunstancia que no concurre en este caso.
Por todo ello, la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco que da lugar a la
subrogación convencional obligatoria resulta contraria al principio de igualdad y, por
tanto, debe ser declarada nula por inconstitucional, al obligar a aquellas empresas que,
por el mero hecho de haber sido obligadas a participar en una SAGEP a subrogarse en
los contratos de un número determinado de trabajadores, ocasionándose un grave
perjuicio económico –equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los
contratos y las condiciones de trabajo– y una clara desventaja competitiva respecto de

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