III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86483
nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte
de la SAGEP.
Décimo.
Por todo ello, debe prosperar la demanda de acuerdo con el informe del Ministerio
Fiscal, declarando la nulidad de pleno derecho de las disposiciones del IV Acuerdo para
la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria en los
términos declarados en el Fallo de la presente Resolución por contravenir el RDley 9/2019, el RD ley 8/2017, el artículo 49 del TFUE y las Sentencias del TJUE de 11 de
diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021. Debiendo comunicarse la sentencia, a la
autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente
y a la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado» en que el convenio, cuyos
preceptos se anulan, fueron en su día insertados. (Art. 166.2 y 3 LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma
cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá
prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO
DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte
o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del
plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Desestimamos las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción
alegadas por CETM, UGT, CCOO y ANESCO, de falta de acción alegada por los letrados
de CETM, ANESCO y UGT, a la que se adhirieron CC. OO y CIG en la que se argumenta
que, las normas impugnadas del IV Acuerdo Marco de la estiba portuaria no están en
vigor, y de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por UGT.
Estimamos la demanda formulada por la ASOCIACIÓN ESTATAL DE EMPRESAS
OPERADORAS PORTUARIAS (ASOPORT), representada por Joaquim Coello Brufau,
en su condición de Presidente, contra, ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS
ESTIBADORAS Y CONSIGNATARIAS DE BUQUES (ANESCO), COORDINADORA
ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR, FESMCUGT, CONFEDERACIÓN
INTERSINDICAL GALEGA ( CIG),LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB),
EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA
CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS ( FSC-CCOO), CONFEDERACIÓN
SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), siendo parte, el MINISTERIO FISCAL,
sobre, IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, declaramos la nulidad de pleno
derecho de las siguientes disposiciones del IV Acuerdo para la regulación de las
relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria: artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6,
7, 9, 11, 12 y 13; artículo 7; -artículo 8; -artículo 9; -artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6;
artículo 11, en sus referencias a la relación laboral especial; -artículo 12, apartado 2; artículo 18, apartado 1; -artículo 19, apartado 1.e), del IV Acuerdo Marco ( modificado
por acta de 20-12-2017 (BOE 13-3-2018)) y de la -disposición adicional séptima del IV
Acuerdo Marco -que fue introducida por acuerdo suscrito por los codemandados y cuya
publicación se ordena por Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de
Empleo, y, posteriormente, modificada parcialmente por nuevo acuerdo suscrito por las
mismas partes publicado por Resolución de 7 de marzo de 2018.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86483
nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte
de la SAGEP.
Décimo.
Por todo ello, debe prosperar la demanda de acuerdo con el informe del Ministerio
Fiscal, declarando la nulidad de pleno derecho de las disposiciones del IV Acuerdo para
la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria en los
términos declarados en el Fallo de la presente Resolución por contravenir el RDley 9/2019, el RD ley 8/2017, el artículo 49 del TFUE y las Sentencias del TJUE de 11 de
diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021. Debiendo comunicarse la sentencia, a la
autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente
y a la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado» en que el convenio, cuyos
preceptos se anulan, fueron en su día insertados. (Art. 166.2 y 3 LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma
cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá
prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO
DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte
o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del
plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Desestimamos las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción
alegadas por CETM, UGT, CCOO y ANESCO, de falta de acción alegada por los letrados
de CETM, ANESCO y UGT, a la que se adhirieron CC. OO y CIG en la que se argumenta
que, las normas impugnadas del IV Acuerdo Marco de la estiba portuaria no están en
vigor, y de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por UGT.
Estimamos la demanda formulada por la ASOCIACIÓN ESTATAL DE EMPRESAS
OPERADORAS PORTUARIAS (ASOPORT), representada por Joaquim Coello Brufau,
en su condición de Presidente, contra, ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS
ESTIBADORAS Y CONSIGNATARIAS DE BUQUES (ANESCO), COORDINADORA
ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR, FESMCUGT, CONFEDERACIÓN
INTERSINDICAL GALEGA ( CIG),LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB),
EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA
CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS ( FSC-CCOO), CONFEDERACIÓN
SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), siendo parte, el MINISTERIO FISCAL,
sobre, IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, declaramos la nulidad de pleno
derecho de las siguientes disposiciones del IV Acuerdo para la regulación de las
relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria: artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6,
7, 9, 11, 12 y 13; artículo 7; -artículo 8; -artículo 9; -artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6;
artículo 11, en sus referencias a la relación laboral especial; -artículo 12, apartado 2; artículo 18, apartado 1; -artículo 19, apartado 1.e), del IV Acuerdo Marco ( modificado
por acta de 20-12-2017 (BOE 13-3-2018)) y de la -disposición adicional séptima del IV
Acuerdo Marco -que fue introducida por acuerdo suscrito por los codemandados y cuya
publicación se ordena por Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de
Empleo, y, posteriormente, modificada parcialmente por nuevo acuerdo suscrito por las
mismas partes publicado por Resolución de 7 de marzo de 2018.