III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86480

en la prestación de servicios de puesta a disposición. En particular, dos son los
elementos que tiene en cuenta:
– La limitación del ámbito funcional o sectorial en el que van a poder operar los CPE,
que queda reducido a la actividad de la estiba portuaria. A diferencia del carácter
multisectorial que pueden presentar las usuarias de las ETT, los trabajadores que
ocupen los CPE únicamente podrán ser puestos a disposición de empresas titulares de
licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de
autorización de servicios comerciales portuarios.
– El hecho de que la gran mayoría del personal perteneciente a las SAGEP cuenta
con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, de modo que el tránsito ordenado de los
estibadores portuarios desde las anteriores SAGEP a los nuevos CPE implicará la
incorporación a la plantilla de éstos últimos de un número de trabajadores con contrato
fijo
A tal fin el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, dispone:
«Estabilidad y calidad en el empleo.
1. Con el fin de garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales podrán establecer, mediante un
acuerdo o un convenio colectivo, las medidas de subrogación necesarias para el
mantenimiento del empleo de los trabajadores que, a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, estuvieran prestando servicios portuarios de
manipulación de mercancías y sigan prestándolo a la entrada en vigor del presente, en
los supuestos previstos en los siguientes apartados.
2. Cuando las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación
de mercancías opten por dejar de ser accionistas de la SAGEP, de acuerdo con lo
previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo,
produciéndose el decrecimiento de la actividad de esta última, procederá la aplicación
del mecanismo subrogatorio cuando así se acuerde conforme a lo dispuesto en el
apartado 1. Igual facultad negociadora dispondrán las citadas organizaciones cuando los
socios de las SAGEP opten por su disolución. El mecanismo subrogatorio que, en su
caso, pueda acordarse deberá ser transparente, objetivo y equitativo, de acuerdo con los
principios y garantías que informan el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en los casos en que
conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de
mayo, las SAGEP opten por transformarse en centros portuarios de empleo, el nuevo
centro portuario se subrogará en la posición de empleador de los trabajadores de las
SAGEP una vez consumada la sucesión de la actividad relativa al empleo de
trabajadores de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, entre
empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, respetando en todo
caso lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Las facultades conferidas por el presente artículo a los agentes sociales, podrán
ejercerse exclusivamente durante el periodo transitorio establecido en el Real Decretoley 8/2017, de 12 de mayo.»
Por tanto, la habilitación legal a que, a través de la negociación colectiva, se pueda
acordar una subrogación obligatoria de trabajadores en los casos previstos tiene una
vigencia temporal limitada que finaliza cuando concluya el período transitorio de
adaptación de tres años que reconoció el Real Decreto-ley 8/2017.
A partir de entonces, las SAGEP quedarán sometidas a las reglas del libre mercado
al establecer la disposición transitoria primera que «aquellas SAGEP que subsistan
después del periodo transitorio lo harán en régimen de libre concurrencia, en su caso,
con los centros portuarios de empleo y las demás empresas de trabajo temporal»
(apartado 1, párrafo cuarto, de la DT 1.ª).

cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171