III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86479
se le asignen tras la separación resulte adecuada a las necesidades operativas de la
empresa conforme al dato objetivo acreditado durante el indicado periodo.
La información sobre la distribución por categorías y especialidades de trabajadores
empleada por la empresa separada de la SAGEP durante los doce meses anteriores a la
fecha de la comunicación de separación se considerará estrictamente confidencial para
el resto de empresas y solo será conocida por los gestores de la SAGEP, que asumirán
un compromiso de reserva sobre la información facilitada.
(iv) Para garantizar la neutralidad de la medida para las empresas que se separen
y, en su caso, las que permanezcan, y las condiciones de trabajo individual y colectivas
indicadas en el apartado 1 anterior, la empresa que haya decidido su separación, la
SAGEP y la Representación Legal de los Trabajadores deberán tener en consideración
el nivel de ocupación del personal objeto de subrogación y, a tal efecto, podrán acordar
la subrogación de los trabajadores a tiempo parcial entre las mismas, en proporción al
nivel de ocupación entre las empresas en el periodo de doce meses indicado en el
apartado anterior.
(v) Una vez determinados el número de trabajadores por categorías y, en su caso,
especialidades, la SAGEP hará pública la oferta de subrogación de la empresa saliente.
La aceptación de la oferta será voluntaria para los trabajadores y, en el caso de que el
número de voluntarios sea superior al de puestos a cubrir por cada categoría y
especialidad, tendrá preferencia, alternativamente, el de mayor y menor antigüedad en la
SAGEP.
(vi) Lo dispuesto en los apartados (ii) a (v) anteriores se aplicará siempre y cuando
la empresa que haya decidido su separación, la correspondiente SAGEP y la
Representación de los Trabajadores no acuerden otros criterios diferentes o
complementarios, que habrán de ser, necesariamente, respetuosos con lo establecido en
el apartado (i) anterior. La decisión así adoptada deberá someterse al informe previo de
la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, conforme a lo establecido en el apartado 1
anterior.
3. La presente disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto-ley 8/2017.»
La disposición adicional séptima establece la obligación de las entidades socias de la
SAGEP que quieran ejercer el derecho de separación de subrogarse forzosamente de
trabajadores en una forma determinada. En el procedimiento establecido para realizar tal
subrogación interviene la Comisión Paritaria Sectorial Estatal. Se determinan los criterios
de asignación de los trabajadores que deberán subrogarse y consta una solicitud de
ejecución de tal procedimiento de subrogación.
El Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo en su Exposición de Motivos se pone de
manifiesto la necesidad de completar la regulación normativa y consolidar el marco de
liberalización de los trabajadores iniciado por el Real Decreto-ley 8/2017 y garantizar un
régimen de libre competencia en un marco laboral que asegure tanto la continuidad,
regularidad y calidad del servicio de manipulación de mercancías como la protección de
los trabajadores.
La modificación de la Ley 14/1994 por el Real Decreto-ley 9/2019 añade la nueva
figura de los CPE que pueden crearse al amparo del Real Decreto-ley 8/2017 e introduce
un nuevo Capítulo V donde los regula con mayor detalle.
El Real Decreto-ley 9/2019 otorga a los agentes sociales la posibilidad de establecer
la subrogación obligatoria de parte del personal de las SAGEP para casos en los que
ciertas empresas deseen separarse de éstas, posibilidad que podrá ejercerse durante el
periodo transitorio establecido en el Real Decreto-ley 8/2017 (el plazo de tres desde la
entrada en vigor del RD-ley 8/2017).
La nueva norma justifica esta modificación de la Ley 14/1994 por la necesidad de
garantizar que todos los operadores, CPE y ETT, compitan en igualdad de condiciones
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86479
se le asignen tras la separación resulte adecuada a las necesidades operativas de la
empresa conforme al dato objetivo acreditado durante el indicado periodo.
La información sobre la distribución por categorías y especialidades de trabajadores
empleada por la empresa separada de la SAGEP durante los doce meses anteriores a la
fecha de la comunicación de separación se considerará estrictamente confidencial para
el resto de empresas y solo será conocida por los gestores de la SAGEP, que asumirán
un compromiso de reserva sobre la información facilitada.
(iv) Para garantizar la neutralidad de la medida para las empresas que se separen
y, en su caso, las que permanezcan, y las condiciones de trabajo individual y colectivas
indicadas en el apartado 1 anterior, la empresa que haya decidido su separación, la
SAGEP y la Representación Legal de los Trabajadores deberán tener en consideración
el nivel de ocupación del personal objeto de subrogación y, a tal efecto, podrán acordar
la subrogación de los trabajadores a tiempo parcial entre las mismas, en proporción al
nivel de ocupación entre las empresas en el periodo de doce meses indicado en el
apartado anterior.
(v) Una vez determinados el número de trabajadores por categorías y, en su caso,
especialidades, la SAGEP hará pública la oferta de subrogación de la empresa saliente.
La aceptación de la oferta será voluntaria para los trabajadores y, en el caso de que el
número de voluntarios sea superior al de puestos a cubrir por cada categoría y
especialidad, tendrá preferencia, alternativamente, el de mayor y menor antigüedad en la
SAGEP.
(vi) Lo dispuesto en los apartados (ii) a (v) anteriores se aplicará siempre y cuando
la empresa que haya decidido su separación, la correspondiente SAGEP y la
Representación de los Trabajadores no acuerden otros criterios diferentes o
complementarios, que habrán de ser, necesariamente, respetuosos con lo establecido en
el apartado (i) anterior. La decisión así adoptada deberá someterse al informe previo de
la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, conforme a lo establecido en el apartado 1
anterior.
3. La presente disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto-ley 8/2017.»
La disposición adicional séptima establece la obligación de las entidades socias de la
SAGEP que quieran ejercer el derecho de separación de subrogarse forzosamente de
trabajadores en una forma determinada. En el procedimiento establecido para realizar tal
subrogación interviene la Comisión Paritaria Sectorial Estatal. Se determinan los criterios
de asignación de los trabajadores que deberán subrogarse y consta una solicitud de
ejecución de tal procedimiento de subrogación.
El Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo en su Exposición de Motivos se pone de
manifiesto la necesidad de completar la regulación normativa y consolidar el marco de
liberalización de los trabajadores iniciado por el Real Decreto-ley 8/2017 y garantizar un
régimen de libre competencia en un marco laboral que asegure tanto la continuidad,
regularidad y calidad del servicio de manipulación de mercancías como la protección de
los trabajadores.
La modificación de la Ley 14/1994 por el Real Decreto-ley 9/2019 añade la nueva
figura de los CPE que pueden crearse al amparo del Real Decreto-ley 8/2017 e introduce
un nuevo Capítulo V donde los regula con mayor detalle.
El Real Decreto-ley 9/2019 otorga a los agentes sociales la posibilidad de establecer
la subrogación obligatoria de parte del personal de las SAGEP para casos en los que
ciertas empresas deseen separarse de éstas, posibilidad que podrá ejercerse durante el
periodo transitorio establecido en el Real Decreto-ley 8/2017 (el plazo de tres desde la
entrada en vigor del RD-ley 8/2017).
La nueva norma justifica esta modificación de la Ley 14/1994 por la necesidad de
garantizar que todos los operadores, CPE y ETT, compitan en igualdad de condiciones
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171