III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86478

10. Disposición adicional séptima. vulneración del principio de igualdad derivada de
la modificación del IV Acuerdo Marco con la incorporación de la disposición adicional
séptima.
La disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco, fue introducida por acuerdo
suscrito por los codemandados y cuya publicación se ordena por Resolución de 7 de julio
de 2017, de la Dirección General de Empleo, y, posteriormente modificada parcialmente
por nuevo acuerdo, por Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de
Empleo, se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del IV Acuerdo estatal
para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. Visto el
texto del acuerdo parcial, de 30 de enero de 2018, de modificación de la disposición
adicional séptima del IV Acuerdo estatal para la regulación de las relaciones laborales en
el sector de la estiba portuaria. (BOE de 13 de marzo de 2018)
«Disposición adicional séptima.
1. Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, se
subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en vigor del
citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción a su
participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el citado
personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadora
en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente.
Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores para la sucesión de empresas y seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para
la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE
número 26, de 30 de enero de 2014), incluida la presente modificación y otras que se
acuerden, y por los convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la
firma de esta disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución
por el V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de
empresas u otros que resulten aplicables.
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y, por
tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la
subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de participación en el
capital de la SAGEP.
Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la
SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a sus
competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el sistema de
asignación de trabajadores a cada empresa que se pactará en el ámbito estatal.
Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la competencia de interpretación
y resolución de conflictos de la presente disposición adicional.
2. El sistema de asignación de los trabajadores de la SAGEP a los que se ofrecerá,
de acuerdo con el apartado anterior, la incorporación voluntaria a la empresa estibadora
que se separe de aquella en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera del
Real Decreto-ley 8/2017, se deberá regir por los siguientes principios:
(i) El ejercicio del derecho de separación de cualquier socio de las SAGEP se debe
producir dentro de la más estricta neutralidad en relación con la situación anterior a la
separación y evitando, en particular, que la posición competitiva de las empresas que
ejerzan dicho derecho se vea perjudicada tras su separación.
(ii) El número de trabajadores a subrogar se determinará mediante la estricta
aplicación de la regla de proporcionalidad en función del porcentaje de participación de la
empresa estibadora en el capital social de la SAGEP.
(iii) Una vez determinado el número total de trabajadores objeto de subrogación, se
concretará su distribución por categorías y especialidades en función de las empleadas
por la empresa separada de la SAGEP durante los doce meses anteriores a la fecha de
la comunicación de separación, con objeto de que la combinación de trabajadores que

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Núm. 171