III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86477
el artículo 3 del RD-ley 9/2019, y la libertad de establecimiento ex artículo 49 del TFUE.
175.
Por lo tanto, el apartado 2 del artículo 12 del IV Acuerdo Marco merece ser declarado
nulo de pleno derecho.
8. Artículo 18. Régimen disciplinario. Se solicita a la declaración de nulidad del
apartado 1.
«Artículo 18.
18.1
Régimen disciplinario.
Opción a favor de la readmisión:
En el supuesto de que se pretendiera la rescisión de la relación laboral de carácter
especial por despido declarado improcedente o nulo, la opción para decidir sobre la
recepción de indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá al
trabajador sujeto a Relación Laboral de carácter Especial.
Cuando se extinga el contrato de trabajo de relación laboral común, y el trabajador
mantenga suspendida su relación laboral especial con la OEE correspondiente, el
trabajador/a podrá optar por reingresar en esta última. En este caso, no tendrá derecho a
percibir la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo producido en la
empresa.
(...)»
El precepto en cuestión resulta contrario a la normativa vigente en la actualidad, toda
vez que la relación laboral especial ha dejado de existir, por lo que no cabe la rescisión
de la relación laboral especial, ni la posibilidad de optar cuando se extinga el contrato de
trabajo en relación laboral común por reingresar en la relación laboral especial que se
mantenía suspendida.
9.
Artículo 19, se solicita la declaración de nulidad del artículo 19, apartado 1.e).
Este precepto del IV Acuerdo Marco fue modificado por Acuerdo de modificación de
artículo 19 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de
la estiba portuaria, con efectos del día 1 de enero de 2018 (BOE 13 de marzo de 2018)
(Descriptor 17), el cual queda redactado de la siguiente forma, en lo que aquí interesa:
«Artículo 19.
Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE).
19.1 Competencias y funciones de la CPSE. Las partes firmantes acuerdan constituir
una Comisión Paritaria Sectorial Estatal con las siguientes competencias y funciones:
(…)
En tanto que la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco resulta contraria
al RD-ley 9/2019, al RD-ley 8/2017, al artículo 49 del TFUE y a la Sentencia del TJUE
de 11 de diciembre de 2014, al impedir el libre ejercicio del derecho de separación de las
SAGEP, la competencia prevista en la sección e) del artículo 19.1 del IV Acuerdo Marco
merece ser declarada nula de pleno derecho, tal y como a continuación se analiza.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
"e) Las de interpretación de las condiciones de subrogación estipuladas en el
presente convenio colectivo y resolución de discrepancias y, en su caso, mediación,
surgidos en los procesos de subrogación y determinación de excedentes estructurales,
así como conocer, con carácter previo a la vía jurisdiccional, de las discrepancias,
controversias y reclamaciones que puedan suscitarse, individual y colectivamente, como
consecuencia de la aplicación de los procesos regulados en la disposición adicional
séptima."»
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86477
el artículo 3 del RD-ley 9/2019, y la libertad de establecimiento ex artículo 49 del TFUE.
175.
Por lo tanto, el apartado 2 del artículo 12 del IV Acuerdo Marco merece ser declarado
nulo de pleno derecho.
8. Artículo 18. Régimen disciplinario. Se solicita a la declaración de nulidad del
apartado 1.
«Artículo 18.
18.1
Régimen disciplinario.
Opción a favor de la readmisión:
En el supuesto de que se pretendiera la rescisión de la relación laboral de carácter
especial por despido declarado improcedente o nulo, la opción para decidir sobre la
recepción de indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá al
trabajador sujeto a Relación Laboral de carácter Especial.
Cuando se extinga el contrato de trabajo de relación laboral común, y el trabajador
mantenga suspendida su relación laboral especial con la OEE correspondiente, el
trabajador/a podrá optar por reingresar en esta última. En este caso, no tendrá derecho a
percibir la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo producido en la
empresa.
(...)»
El precepto en cuestión resulta contrario a la normativa vigente en la actualidad, toda
vez que la relación laboral especial ha dejado de existir, por lo que no cabe la rescisión
de la relación laboral especial, ni la posibilidad de optar cuando se extinga el contrato de
trabajo en relación laboral común por reingresar en la relación laboral especial que se
mantenía suspendida.
9.
Artículo 19, se solicita la declaración de nulidad del artículo 19, apartado 1.e).
Este precepto del IV Acuerdo Marco fue modificado por Acuerdo de modificación de
artículo 19 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de
la estiba portuaria, con efectos del día 1 de enero de 2018 (BOE 13 de marzo de 2018)
(Descriptor 17), el cual queda redactado de la siguiente forma, en lo que aquí interesa:
«Artículo 19.
Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE).
19.1 Competencias y funciones de la CPSE. Las partes firmantes acuerdan constituir
una Comisión Paritaria Sectorial Estatal con las siguientes competencias y funciones:
(…)
En tanto que la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco resulta contraria
al RD-ley 9/2019, al RD-ley 8/2017, al artículo 49 del TFUE y a la Sentencia del TJUE
de 11 de diciembre de 2014, al impedir el libre ejercicio del derecho de separación de las
SAGEP, la competencia prevista en la sección e) del artículo 19.1 del IV Acuerdo Marco
merece ser declarada nula de pleno derecho, tal y como a continuación se analiza.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
"e) Las de interpretación de las condiciones de subrogación estipuladas en el
presente convenio colectivo y resolución de discrepancias y, en su caso, mediación,
surgidos en los procesos de subrogación y determinación de excedentes estructurales,
así como conocer, con carácter previo a la vía jurisdiccional, de las discrepancias,
controversias y reclamaciones que puedan suscitarse, individual y colectivamente, como
consecuencia de la aplicación de los procesos regulados en la disposición adicional
séptima."»