III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86473
10.5.3 Los trabajadores de Relación Laboral Común tienen la prioridad para el
trabajo. Para la realización de jornadas de 12 horas o reenganche, tendrán preferencia
los trabajadores de Relación Laboral Especial. Una vez hayan doblado todos los
trabajadores disponibles de relación laboral especial, podrán hacerlo los de relación
laboral común.
Para la realización de jornadas de 12 horas o reenganche serán preferentes, salvo lo
dispuesto en Convenio Colectivo o Acuerdo de ámbito inferior, aquellos trabajadores que
operen en el buque que requiera el reenganche, siempre que los trabajadores de
Relación Laboral Especial de igual grupo y especialidad hayan sido llamados en su
totalidad.
El personal de relación laboral común tiene prioridad para el trabajo diario en el
grupo profesional y especialidad acreditada ante la empresa en la que tenga trabajo,
pudiendo ser ocupado en régimen de polivalencia en categoría profesional distinta
cuando la OEE no disponga de personal para atender las peticiones de las empresas.
10.5.4 La OEE efectuará el control del número de turnos de trabajo realizado por
los trabajadores de Relación Laboral Especial, incluyendo los doblajes (jornadas de 12
horas o reenganches). También controlará el número de turnos efectuados de los
trabajadores de Relación Laboral Común y, en su caso, los de la Disposición Transitoria
II del Real Decreto Legislativo 2/1986, incluyendo doblajes, para lo cual las Empresas
cumplimentarán correctamente los pedidos de personal que para cada turno deberán
presentar a la OEE o, en su caso, notificarán a la misma los realizados por los
trabajadores de Relación Laboral Común, debiendo indicar el número e identificación de
los trabajadores de Relación Laboral Común que por grupo profesional, especialidad y
labor a desempeñar compondrán el equipo de trabajo que vaya a operar.
A tal efecto la OEE dispondrá de los medios de inspección necesarios y las
Empresas autorizarán al personal de la OEE y a la representación legal de los
trabajadores del mismo el acceso inmediato al lugar de las operaciones portuarias. La
OEE facilitará a la representación legal de los trabajadores la solicitud de personal, el
parte de operaciones y la liquidación correspondiente a cada operación.
Vacaciones anuales.
10.6.1 Los estibadores portuarios, tanto vinculados por Relación Laboral Común
como por Relación Laboral Especial, disfrutarán un período de vacaciones anuales
retribuidas de 30 días naturales o el número de días laborables pactados en Convenio
Colectivo de ámbito inferior, siempre que, en su conjunto con los días no laborales, no
sea inferior al mínimo indicado.
Las vacaciones, salvo pacto en contrario en Convenio Colectivo, se abonarán
conforme al promedio de la retribución media individual, en jornada ordinaria, durante los
últimos once meses anteriores al mes de inicio del primer turno de vacaciones.
10.6.2 En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, mediante acuerdo colectivo
con la OEE o, en su caso, la Comisión Paritaria del Puerto, se regularán las modalidades
o sistemas para el disfrute de las vacaciones, adecuándose, en todo caso, a las
características de cada Puerto, pudiéndose excluir determinados períodos del año como
período de vacaciones con base a la actividad previsible.
10.6.3 En todo caso, durante el mes de diciembre del año anterior, la OEE
confeccionará y publicará antes del día 15 de enero de cada año, un plan de disfrute de
vacaciones, con los diversos turnos por grupos profesionales, a los que optarán todos los
trabajadores afectados (Relación Laboral Especial y Relación Laboral Común) por el
Convenio del Puerto.
10.6.4 Cuando así lo disponga el convenio colectivo o acuerdo de cada puerto, se
podrá acumular a las vacaciones anuales los días festivos anuales previstos en el
artículo 10.3.4.
10.6.5 Las partes convienen que la OEE recibirá las propuestas de las Empresas
sobre la organización de las vacaciones de los trabajadores de Relación Laboral Común
y, en virtud de la consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la
cve: BOE-A-2021-12040
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10.6
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86473
10.5.3 Los trabajadores de Relación Laboral Común tienen la prioridad para el
trabajo. Para la realización de jornadas de 12 horas o reenganche, tendrán preferencia
los trabajadores de Relación Laboral Especial. Una vez hayan doblado todos los
trabajadores disponibles de relación laboral especial, podrán hacerlo los de relación
laboral común.
Para la realización de jornadas de 12 horas o reenganche serán preferentes, salvo lo
dispuesto en Convenio Colectivo o Acuerdo de ámbito inferior, aquellos trabajadores que
operen en el buque que requiera el reenganche, siempre que los trabajadores de
Relación Laboral Especial de igual grupo y especialidad hayan sido llamados en su
totalidad.
El personal de relación laboral común tiene prioridad para el trabajo diario en el
grupo profesional y especialidad acreditada ante la empresa en la que tenga trabajo,
pudiendo ser ocupado en régimen de polivalencia en categoría profesional distinta
cuando la OEE no disponga de personal para atender las peticiones de las empresas.
10.5.4 La OEE efectuará el control del número de turnos de trabajo realizado por
los trabajadores de Relación Laboral Especial, incluyendo los doblajes (jornadas de 12
horas o reenganches). También controlará el número de turnos efectuados de los
trabajadores de Relación Laboral Común y, en su caso, los de la Disposición Transitoria
II del Real Decreto Legislativo 2/1986, incluyendo doblajes, para lo cual las Empresas
cumplimentarán correctamente los pedidos de personal que para cada turno deberán
presentar a la OEE o, en su caso, notificarán a la misma los realizados por los
trabajadores de Relación Laboral Común, debiendo indicar el número e identificación de
los trabajadores de Relación Laboral Común que por grupo profesional, especialidad y
labor a desempeñar compondrán el equipo de trabajo que vaya a operar.
A tal efecto la OEE dispondrá de los medios de inspección necesarios y las
Empresas autorizarán al personal de la OEE y a la representación legal de los
trabajadores del mismo el acceso inmediato al lugar de las operaciones portuarias. La
OEE facilitará a la representación legal de los trabajadores la solicitud de personal, el
parte de operaciones y la liquidación correspondiente a cada operación.
Vacaciones anuales.
10.6.1 Los estibadores portuarios, tanto vinculados por Relación Laboral Común
como por Relación Laboral Especial, disfrutarán un período de vacaciones anuales
retribuidas de 30 días naturales o el número de días laborables pactados en Convenio
Colectivo de ámbito inferior, siempre que, en su conjunto con los días no laborales, no
sea inferior al mínimo indicado.
Las vacaciones, salvo pacto en contrario en Convenio Colectivo, se abonarán
conforme al promedio de la retribución media individual, en jornada ordinaria, durante los
últimos once meses anteriores al mes de inicio del primer turno de vacaciones.
10.6.2 En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, mediante acuerdo colectivo
con la OEE o, en su caso, la Comisión Paritaria del Puerto, se regularán las modalidades
o sistemas para el disfrute de las vacaciones, adecuándose, en todo caso, a las
características de cada Puerto, pudiéndose excluir determinados períodos del año como
período de vacaciones con base a la actividad previsible.
10.6.3 En todo caso, durante el mes de diciembre del año anterior, la OEE
confeccionará y publicará antes del día 15 de enero de cada año, un plan de disfrute de
vacaciones, con los diversos turnos por grupos profesionales, a los que optarán todos los
trabajadores afectados (Relación Laboral Especial y Relación Laboral Común) por el
Convenio del Puerto.
10.6.4 Cuando así lo disponga el convenio colectivo o acuerdo de cada puerto, se
podrá acumular a las vacaciones anuales los días festivos anuales previstos en el
artículo 10.3.4.
10.6.5 Las partes convienen que la OEE recibirá las propuestas de las Empresas
sobre la organización de las vacaciones de los trabajadores de Relación Laboral Común
y, en virtud de la consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la
cve: BOE-A-2021-12040
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