III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86472
correspondiente, sin perjuicio de la retribución de salario base, primas y complementos
relativos al tiempo trabajado.
10.4.5 La jornada de trabajo correspondiente a la prestación de los servicios de
estiba y desestiba de buques y actividades comerciales correspondientes al ámbito
funcional del presente Acuerdo realizadas en las autopistas del mar y en aquellos otros
tráficos que estratégicamente se consideren oportunos en cada Puerto, se adecuará de
forma que pueda adaptarse el horario a la llegada del buque al puerto, pudiendo
convenirse en cada puerto el fraccionamiento de la jornada y la cuantía de la retribución
en atención a la operativa de trabajo que desempeñe en el buque. A estos efectos, tanto
la posibilidad de fraccionar la jornada como la retribución se determinarán en los
convenios de ámbito inferior.
10.4.6 La Comisión Paritaria de cada puerto y, en caso de discrepancia entre sus
componentes, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, con audiencia de las
representaciones empresariales y de los trabajadores del puerto afectado, podrá acordar
jornadas especiales a fin de poder atender los servicios portuarios correspondientes a
buques de tráfico regular rodante.
A este respecto, y para evitar posibles controversias en los puertos, se aprobará por
la Comisión Paritaria Sectorial Estatal una relación nominal de los tráficos mencionados
y las condiciones mínimas de trabajo en el plazo máximo de un año desde la publicación
del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
10.4.7 La jornada o turno de trabajo se iniciará desde el momento en que el
trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y finalizará en el mismo, para lo cual la
empresa deberá poner los medios de transporte necesarios.
10.4.8 Se considerará cumplida la jornada o turno de trabajo en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Una vez transcurrido el tiempo estipulado en función del tipo de turno.
b) Cuando el trabajador, una vez nombrado, finalice la operación para la que fue
contratado, según el turno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4.1. y no sea
empleado en otras tareas
c) Cuando, una vez iniciada, finalice la operación u ocupación alternativa por causa
ajena a la voluntad del trabajador y no sea empleado en otras tareas
d) Cuando en el transcurso de la jornada para la que fue nombrado no se iniciase el
trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
10.5 Organización del Trabajo: Sistema de organización del trabajo, Remate de
buques.
10.5.1 Las facultades de organización y dirección del trabajo corresponden a las
empresas. En este sentido, son labores propias de la dirección de la empresa la
planificación, organización, coordinación, control y seguimiento de las tareas portuarias.
En el ejercicio del poder de dirección las empresas encomendarán a los trabajadores las
tareas indicadas en el artículo 12 del presente Acuerdo. Asimismo, podrán ocupar con
trabajo efectivo a los trabajadores, tanto de Relación Laboral Común como Especial,
durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias que
integran el ámbito funcional del presente Acuerdo, siempre que el inicio de la nueva
operativa haya supuesto la finalización de la anterior, al menos, durante la indicada
jornada. En el caso que la ocupación no afecte a la totalidad del equipo de trabajo, por
no requerirlo la operación a juicio de la Empresa, la designación de los trabajadores que
se queden a realizarla, atenderá a la rotación del empleo, y especialidad requerida, y
salvo pacto en convenio inferior, será designado primeramente el que haya sido
nombrado en primer lugar en esa jornada, según su número de lista, y así
sucesivamente.
10.5.2 Se estipula que, a petición de las Empresas, se podrán realizar un máximo
de una o dos horas de remate de buques, según se establezca en Convenio Colectivo de
ámbito inferior.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86472
correspondiente, sin perjuicio de la retribución de salario base, primas y complementos
relativos al tiempo trabajado.
10.4.5 La jornada de trabajo correspondiente a la prestación de los servicios de
estiba y desestiba de buques y actividades comerciales correspondientes al ámbito
funcional del presente Acuerdo realizadas en las autopistas del mar y en aquellos otros
tráficos que estratégicamente se consideren oportunos en cada Puerto, se adecuará de
forma que pueda adaptarse el horario a la llegada del buque al puerto, pudiendo
convenirse en cada puerto el fraccionamiento de la jornada y la cuantía de la retribución
en atención a la operativa de trabajo que desempeñe en el buque. A estos efectos, tanto
la posibilidad de fraccionar la jornada como la retribución se determinarán en los
convenios de ámbito inferior.
10.4.6 La Comisión Paritaria de cada puerto y, en caso de discrepancia entre sus
componentes, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, con audiencia de las
representaciones empresariales y de los trabajadores del puerto afectado, podrá acordar
jornadas especiales a fin de poder atender los servicios portuarios correspondientes a
buques de tráfico regular rodante.
A este respecto, y para evitar posibles controversias en los puertos, se aprobará por
la Comisión Paritaria Sectorial Estatal una relación nominal de los tráficos mencionados
y las condiciones mínimas de trabajo en el plazo máximo de un año desde la publicación
del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
10.4.7 La jornada o turno de trabajo se iniciará desde el momento en que el
trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y finalizará en el mismo, para lo cual la
empresa deberá poner los medios de transporte necesarios.
10.4.8 Se considerará cumplida la jornada o turno de trabajo en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Una vez transcurrido el tiempo estipulado en función del tipo de turno.
b) Cuando el trabajador, una vez nombrado, finalice la operación para la que fue
contratado, según el turno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4.1. y no sea
empleado en otras tareas
c) Cuando, una vez iniciada, finalice la operación u ocupación alternativa por causa
ajena a la voluntad del trabajador y no sea empleado en otras tareas
d) Cuando en el transcurso de la jornada para la que fue nombrado no se iniciase el
trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
10.5 Organización del Trabajo: Sistema de organización del trabajo, Remate de
buques.
10.5.1 Las facultades de organización y dirección del trabajo corresponden a las
empresas. En este sentido, son labores propias de la dirección de la empresa la
planificación, organización, coordinación, control y seguimiento de las tareas portuarias.
En el ejercicio del poder de dirección las empresas encomendarán a los trabajadores las
tareas indicadas en el artículo 12 del presente Acuerdo. Asimismo, podrán ocupar con
trabajo efectivo a los trabajadores, tanto de Relación Laboral Común como Especial,
durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias que
integran el ámbito funcional del presente Acuerdo, siempre que el inicio de la nueva
operativa haya supuesto la finalización de la anterior, al menos, durante la indicada
jornada. En el caso que la ocupación no afecte a la totalidad del equipo de trabajo, por
no requerirlo la operación a juicio de la Empresa, la designación de los trabajadores que
se queden a realizarla, atenderá a la rotación del empleo, y especialidad requerida, y
salvo pacto en convenio inferior, será designado primeramente el que haya sido
nombrado en primer lugar en esa jornada, según su número de lista, y así
sucesivamente.
10.5.2 Se estipula que, a petición de las Empresas, se podrán realizar un máximo
de una o dos horas de remate de buques, según se establezca en Convenio Colectivo de
ámbito inferior.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171