III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86471

trimestralmente en la forma y con el alcance previsto para la obligación de disponibilidad
en los párrafos segundo y tercero del artículo 10.2.7.
10.3

Descansos:

10.3.1 En la ordenación de la jornada se respetará la legislación vigente con
especial atención en la organización del trabajo para garantizar el mínimo de descanso
de doce horas entre jornadas y el descanso semanal.
10.3.2 Dada la modalidad de adscripción y la diferente manera de organización,
previsibilidad de ocupación y atención al servicio, el descanso semanal para los
trabajadores vinculados por relación laboral especial será el establecido en los convenios
colectivos de ámbito inferior y de dos días para los vinculados por relación laboral
común. La determinación de los días de descanso para los trabajadores de relación
laboral especial y común será convenida en los Convenios Colectivos de Puerto, en
atención a compatibilizar la disponibilidad y demanda en la prestación del servicio con el
derecho a la previa determinación del descanso con una antelación de siete días o, en
su caso, la pactada en convenio o acuerdo colectivo en el puerto. El disfrute del
descanso semanal podrá realizarse cada dos semanas.
10.3.3 Las Empresas procederán a señalar para los trabajadores de Relación
Laboral Común, con antelación suficiente, el descanso de dos días semanales
consecutivos quedando fijado el número máximo de turnos mensuales en 22 respetando
el descanso semanal. Cuando la Empresa no lo comunique, se entenderá que los días
de descanso semanal serán sábado y domingo.
10.3.4 Los días festivos anuales, excluidos los inhábiles previstos en el
artículo 10.5.4, se disfrutarán en la forma que se convenga en los convenios colectivos o
acuerdos de empresa de ámbito inferior.

10.4.1 La jornada se realizará en cada puerto en régimen de turnos de trabajo de
seis (6) u ocho (8) horas. La jornada de seis horas será continua. La jornada de ocho
horas se realizará de forma partida con una interrupción mínima de una hora no
retribuida. La distribución y tipos de jornadas y horarios serán los dispuestos en cada
puerto por convenio, acuerdo o costumbre de ámbito sectorial.
10.4.2 Por necesidades del servicio y a requerimiento de la empresa, los
trabajadores podrán realizar una jornada de hasta 12 horas consecutivas o dos turnos de
seis horas, siempre que se cumpla el descanso obligatorio entre jornadas y que no se
superen los límites de jornada mínima obligatoria indicados en el apartado 10.2.8.
A este respecto un mismo trabajador no podrá realizar dos turnos en el mismo día
cuando exista otro a tiempo completo o parcial que, pudiendo efectuar tal actividad, no
haya tenido ocupación efectiva en el día, a no ser que fuera el de descanso
reglamentario, sin realizar, en este último supuesto, horas complementarias. En la
realización de jornadas de 12 horas o reenganches tendrán preferencia los trabajadores
de relación laboral especial.
10.4.3 Cuando fuera precisa la realización de jornadas de 12 horas o dos jornadas
en el mismo día en los términos del 10.4.2., los trabajadores afectados tendrán derecho
a la interrupción mínima de media hora o la dispuesta por convenio o acuerdo colectivo
local, que se realizará a la mitad de la jornada y será considerada y retribuida como de
trabajo efectivo. En tal caso, el trabajador deberá ser informado en el momento del
nombramiento o, si no hubiera sido posible por causa imprevista, tan pronto se tenga
conocimiento de ello.
10.4.4 Los trabajadores asumen colectivamente un compromiso de disponibilidad
para atender las demandas de servicio en cada puerto. A tal efecto, en los convenios
colectivos de ámbito inferior se regulará el sistema de nombramiento y rotación de las
jornadas de 12 horas o reenganches y se establecerá el importe de la manutención

cve: BOE-A-2021-12040
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10.4 Tipos de jornadas: Turnos de trabajo, jornadas especiales, inicio y fin de los
turnos.