III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86470
10.2.2 La jornada anual se distribuirá de manera irregular en las condiciones
dispuestas en el presente Acuerdo y conforme se convenga en los convenios colectivos
de ámbito inferior en función de la duración de los turnos de trabajo y de las necesidades
del servicio.
10.2.3 En la negociación de los Convenios Colectivos de ámbito inferior se tendrá
en cuenta que, debido a la naturaleza de los servicios incluidos en el ámbito funcional,
deberá regularse la realización de labores portuarias todos los días del año, en turnos
que cubran las veinticuatro horas del día.
10.2.4 Se exceptúa de la regla anterior un máximo de cinco días al año, que serán
determinados como días inhábiles a efectos laborales en el sector por el convenio
colectivo de cada puerto.
10.2.5 El exceso sobre la jornada anual pactada en el apartado 10.2.1 que efectúen
los trabajadores, tanto de relación laboral común como especial, se considerarán horas
extraordinarias y deberá compensarse mediante el sistema que se determine en los
convenios colectivos de ámbito inferior.
10.2.6 Los estibadores de Relación Laboral Especial deberán mantener la plena
disponibilidad para su ocupación conforme al sistema de turnos de trabajo y deberán
comparecer físicamente y mostrar su disponibilidad en los nombramientos en los
términos que se establezcan en los Convenios Colectivos de ámbito inferior. La
presencia física en los nombramientos deberá efectuarse, como mínimo, una vez por
semana. El mínimo pactado es inmodificable y no sustituible por medios de presencia
virtual.
10.2.7 El cumplimiento de la jornada anual y, el cómputo de la jornada mínima
mensual obligatoria, de los trabajadores de relación laboral especial se cumplimentará
mediante la obligación de disponibilidad para la realización de un número de turnos de
trabajo equivalentes a los días laborables del mes más dos, respetando los 14 días
festivos anuales y los de descanso semanal y los de licencias o permisos y demás
causas de suspensión del contrato de trabajo legal o convencionalmente establecidas.
Como consecuencia del sistema de cómputo de turnos indicado en el párrafo anterior, la
jornada mínima mensual obligatoria no será superior de 24 turnos, sin perjuicio de lo
cual, los trabajadores podrán realizar – voluntariamente o en las condiciones que se
establezcan en los convenios colectivos de ámbito inferior– un número superior de
turnos mensuales con el límite de la jornada máxima anual de 1.826 horas pactadas en
el artículo 10.2.1.
La citada obligación tendrá vencimiento trimestral (enero-marzo; abril-junio;
julioseptiembre y octubre-diciembre) de forma que se considerará cumplimentada la
jornada correspondiente a dicho período y, por tanto, no exigible el tiempo de trabajo en
el que nos hubiera producido ocupación efectiva a pesar de la disponibilidad del
trabajador.
En los convenios colectivos de ámbito inferior se podrá detallar, complementar y
ampliar las licencias o permisos; asimismo se podrá modificar, reducir o ampliar los
períodos de referencia y regular la obligación de disponibilidad siempre que articule un
sistema que amplíe, individual o colectivamente, la atención de los servicios portuarios
demandados con respeto de los límites legales.
10.2.8 A los anteriores efectos, la disponibilidad se acredita mediante la asistencia
a los nombramientos convenidos en cada puerto por convenio o por costumbre. Sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, y con objeto de alcanzar el máximo nivel de
ocupación posible, cuando como consecuencia de la irregularidad de la arribada de los
buques a puertos o de la discontinuidad de la actividad en tierra (preparación y
organización de cargas, entrega y recepción de mercancías, etc.) se prevea que todos o
determinados grupos de trabajadores no alcanzarán en el mes un nivel de empleo de 22
turnos, los trabajadores afectados estarán obligados a realizar en promedio mensual un
máximo de cuatro reenganches o jornadas en los términos indicados en los
artículos 10.4.2 y 10.4.3. La obligación de los citados reenganches se computará
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86470
10.2.2 La jornada anual se distribuirá de manera irregular en las condiciones
dispuestas en el presente Acuerdo y conforme se convenga en los convenios colectivos
de ámbito inferior en función de la duración de los turnos de trabajo y de las necesidades
del servicio.
10.2.3 En la negociación de los Convenios Colectivos de ámbito inferior se tendrá
en cuenta que, debido a la naturaleza de los servicios incluidos en el ámbito funcional,
deberá regularse la realización de labores portuarias todos los días del año, en turnos
que cubran las veinticuatro horas del día.
10.2.4 Se exceptúa de la regla anterior un máximo de cinco días al año, que serán
determinados como días inhábiles a efectos laborales en el sector por el convenio
colectivo de cada puerto.
10.2.5 El exceso sobre la jornada anual pactada en el apartado 10.2.1 que efectúen
los trabajadores, tanto de relación laboral común como especial, se considerarán horas
extraordinarias y deberá compensarse mediante el sistema que se determine en los
convenios colectivos de ámbito inferior.
10.2.6 Los estibadores de Relación Laboral Especial deberán mantener la plena
disponibilidad para su ocupación conforme al sistema de turnos de trabajo y deberán
comparecer físicamente y mostrar su disponibilidad en los nombramientos en los
términos que se establezcan en los Convenios Colectivos de ámbito inferior. La
presencia física en los nombramientos deberá efectuarse, como mínimo, una vez por
semana. El mínimo pactado es inmodificable y no sustituible por medios de presencia
virtual.
10.2.7 El cumplimiento de la jornada anual y, el cómputo de la jornada mínima
mensual obligatoria, de los trabajadores de relación laboral especial se cumplimentará
mediante la obligación de disponibilidad para la realización de un número de turnos de
trabajo equivalentes a los días laborables del mes más dos, respetando los 14 días
festivos anuales y los de descanso semanal y los de licencias o permisos y demás
causas de suspensión del contrato de trabajo legal o convencionalmente establecidas.
Como consecuencia del sistema de cómputo de turnos indicado en el párrafo anterior, la
jornada mínima mensual obligatoria no será superior de 24 turnos, sin perjuicio de lo
cual, los trabajadores podrán realizar – voluntariamente o en las condiciones que se
establezcan en los convenios colectivos de ámbito inferior– un número superior de
turnos mensuales con el límite de la jornada máxima anual de 1.826 horas pactadas en
el artículo 10.2.1.
La citada obligación tendrá vencimiento trimestral (enero-marzo; abril-junio;
julioseptiembre y octubre-diciembre) de forma que se considerará cumplimentada la
jornada correspondiente a dicho período y, por tanto, no exigible el tiempo de trabajo en
el que nos hubiera producido ocupación efectiva a pesar de la disponibilidad del
trabajador.
En los convenios colectivos de ámbito inferior se podrá detallar, complementar y
ampliar las licencias o permisos; asimismo se podrá modificar, reducir o ampliar los
períodos de referencia y regular la obligación de disponibilidad siempre que articule un
sistema que amplíe, individual o colectivamente, la atención de los servicios portuarios
demandados con respeto de los límites legales.
10.2.8 A los anteriores efectos, la disponibilidad se acredita mediante la asistencia
a los nombramientos convenidos en cada puerto por convenio o por costumbre. Sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, y con objeto de alcanzar el máximo nivel de
ocupación posible, cuando como consecuencia de la irregularidad de la arribada de los
buques a puertos o de la discontinuidad de la actividad en tierra (preparación y
organización de cargas, entrega y recepción de mercancías, etc.) se prevea que todos o
determinados grupos de trabajadores no alcanzarán en el mes un nivel de empleo de 22
turnos, los trabajadores afectados estarán obligados a realizar en promedio mensual un
máximo de cuatro reenganches o jornadas en los términos indicados en los
artículos 10.4.2 y 10.4.3. La obligación de los citados reenganches se computará
cve: BOE-A-2021-12040
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