III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

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disponibilidad–, organizando diariamente la distribución y adscripción de sus
trabajadores mediante el sistema de rotación.
10.1.2 Las Empresas formularán la solicitud por escrito o por cualquier sistema
informático que se implante con determinación del número de trabajadores y
especificación del grupo profesional y especialidad interesados y con mención de las
particularidades siguientes, además de las que fije el impreso o los programas
informáticos existentes al efecto:
– Identificación de la Terminal o del muelle en el que se le indicará al trabajador
dónde habrá de prestar sus servicios.
– Identificación del buque o buques o línea marítima (atraque, explanada o lugar)
para los que se realizarán los servicios.
– Naturaleza de los servicios a prestar.
– Tipo de medio de transporte empleado.
– Naturaleza de las mercancías a manipular.
– Tipo y características de la unidad de carga.
– Medios mecánicos a emplear.
– Indicación aproximada del tiempo previsto de ejecución de las tareas.
– Las especificaciones anteriores no obstan para que la Empresa pueda utilizar los
servicios del trabajador/a durante la totalidad de la jornada, de conformidad con lo
previsto en el presente Acuerdo y en el desarrollo que de este pudiera preverse en los
convenios locales de ámbito inferior.
10.1.3 Durante el proceso de nombramiento en la OEE, las empresas y la
representación unitaria de los trabajadores tienen el derecho a designar un
representante que esté presente durante el desarrollo del mismo y supervise el
cumplimiento de las normas y usos y costumbres aplicables en el puerto y, en su caso,
contribuyan a resolver de inmediato las dudas o conflictos interpretativos.
10.1.4 Las Empresas presentarán los pedidos con la antelación que se estipule
convencionalmente en el ámbito de cada Puerto, y con las formalidades, contenido y
requisitos siguientes:
a) Indicaciones contenidas en el apartado 10.1.2.
b) Trabajadores de Relación Laboral Especial pedidos, con indicación del Grupo
Profesional y especialidad.
c) Trabajadores de Relación Laboral Común, incluidos los de Disposición
Transitoria II del Real Decreto Legislativo 2/1986, que se integrarán en el equipo de
trabajo, con indicación del Grupo Profesional y especialidad que desempeñarán.
10.1.5 La OEE no facilitará el personal cuando la Empresa peticionaria incumpla lo
dispuesto en el párrafo anterior.
10.1.6 Estos procedimientos quedarán sometidos a los acuerdos que se adopten
en materia de calidad, y en todo caso, a los que se aprueben con la normativa ISO9002,
en cada Puerto.
10.1.7 Se conviene que, en todos y cada uno de los puertos, se realice como
mínimo un llamamiento a la semana con presencia física de todos los trabajadores en las
dependencias de la OEE, sin perjuicio de que, una vez en la misma, se realicen los
nombramientos con los medios informáticos usados habitualmente con la exclusión de la
notificación a distancia (teléfono, mensajes sms, etc.).
10.2 Ordenación de la jornada de trabajo: Jornada anual, días no laborables, horas
extraordinarias y cómputo de la jornada:
10.2.1 La jornada máxima de trabajo anual en el sector de la estiba para todos los
trabajadores queda establecida en 1.826 horas. La jornada mínima mensual obligatoria
será para cada trabajador la indicada en el apartado 10.2.7.

cve: BOE-A-2021-12040
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Núm. 171