III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86465

Estas pruebas permitirán la apreciación de las habilidades y destrezas de tipo
motórico (agilidad, rapidez, coordinación) que se consideran indispensables para el
desempeño de los puestos de trabajo que se deben cubrir.
– Pruebas psicotécnicas.
La realización de estas pruebas permitirá la apreciación de los rasgos de aptitud y de
carácter considerados básicos para el desempeño de los puestos de trabajo que se
desea cubrir.
Para la realización de esta prueba se aplicarán test de:
Inteligencia general.
Aptitudes especializadas.
Personalidad.
– Pruebas médicas.
De realización imprescindible, se llevará a cabo un examen médico completo de los
candidatos que hayan realizado las fases anteriores, de forma que se constate el estado
de salud de los aspirantes y su adecuación al puesto de trabajo que se desea cubrir.
Estas pruebas consistirán como mínimo en:
Análisis de sangre y orina.
Visual.
Auditivo.
Cardiovascular.
Abuso en el consumo de sustancias psicotrópicas y alcohol.

El artículo 7 regula el procedimiento de selección de personal. El apartado primero
prevé que la selección y contratación de personal portuario se realizará únicamente por
la OEE de cada puerto a fin de cumplir con los artículos 130.5 de la Ley de Puertos preceptos que fueron derogados expresamente por el RD-ley 8/2017-Parte de un
sistema de gestión de la mano de obra: sólo la OEE gestiona el personal estibador y
decide acerca de su selección.
La necesaria expulsión de este sistema de nuestro ordenamiento jurídico es
consecuencia obligada del rechazo del tribunal europeo de un sistema abiertamente
contrario a las libertades básicas de contratación, expresamente reconocidas por el RDley 8/2017 y 9/2019.
Continúa el apartado primero diciendo que las pruebas o exámenes de ingreso serán
establecidos de mutuo acuerdo por la representación legal de los trabajadores y las
empresas de cada puerto, y que su superación será imprescindible para la selección y
contratación del trabajador en la OEE, no siendo suficiente para el ingreso la obtención

cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es

Concluido este proceso, se procederá a la ordenación de la lista de candidatos que
hayan superado las pruebas y con los méritos valorados, comenzando por el que haya
obtenido la mayor puntuación y sólo en el número que corresponda a las plazas
convocadas.
En el supuesto de que las pruebas hayan sido superadas por un número de
candidatos superior al de plazas ofertadas, los aspirantes que hayan obtenido menor
valoración serán considerados como "no aptos".
El proceso de selección del personal portuario –que corresponde a la OEE en el
ámbito de su poder de organización–, será encargado a una Empresa externa
especializada en selección de personal, que entregará los resultados del proceso
anteriormente descrito a la OEE, a los efectos de proceder a las correspondientes
contrataciones.
Únicamente, en el supuesto de que se acreditase un error material o de hecho
determinante de la inclusión o exclusión de un aspirante, los resultados de la selección
podrán ser reconsiderados para ese concreto supuesto por la OEE.»