III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86464
especial responsabilidad de la OEE como empresa cedente de mano de obra para la
realización del servicio público de manipulación de mercancías, la selección y
contratación de personal portuario se realizará por la OEE de cada puerto mediante
convocatoria en los términos establecidos en el presente convenio y en los de ámbito
inferior.
Los trabajadores del ámbito personal del presente convenio que aspiren a integrarse
en la OEE deberán superar el examen o pruebas y cumplir los requisitos que determine
la ley para adquirir la correspondiente habilitación.
La contratación de trabajadores para las labores portuarias por las empresas
afectadas por el presente Acuerdo Marco se realizará en el seno de la OEE de cada
puerto y, en todo caso, estará sometido a lo previsto en las disposiciones por las que se
regule la habilitación de personal portuario o idoneidad para la realización de las pruebas
a las que se refiere el presente Acuerdo. Excepcionalmente, cuando la OEE certifique la
inexistencia de personal disponible, las empresas afectadas podrán realizar contratación
directa de personal habilitado por un solo turno de trabajo. Obtenida la correspondiente
habilitación, la OEE realizará las pruebas o exámenes de ingreso adecuando estas a las
características particulares de cada puerto que serán establecidas de mutuo acuerdo
entre la representación legal de los trabajadores y las empresas de cada puerto con la
participación de la OEE. La superación de estas pruebas será imprescindible para la
selección y contratación del trabajador en la OEE, de manera que la obtención de la
habilitación profesional correspondiente por la Autoridad competente, no será suficiente
para el ingreso en la plantilla.
7.2 Convocatoria: La oferta de puestos de trabajo se publicará en los tablones de
anuncios de la OEE dando un plazo mínimo de 10 días para la presentación de las
solicitudes.
En dicha oferta deberán constar los requisitos de admisión de candidatos al proceso
selectivo, el número de plazas a cubrir y el formulario que deberán presentar ante la
OEE.
7.3 Requisitos de admisión al proceso de selección: Los requisitos mínimos
imprescindibles para examinar las candidaturas que se presenten, serán:
– Ser mayor de edad.
– Estar en posesión de los títulos previstos legalmente para el ingreso como
estibador portuario en las actividades del servicio de manipulación de mercancías o
incurso en las excepciones de titulación previstas en la norma. – Permiso de conducir C1
para todos los grupos profesionales.
El incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos será causa de exclusión del
proceso de selección.
Méritos específicos adicionales para el ingreso directo a los Grupos II, III y IV:
Se podrá valorar, en los términos y con la puntuación que, en su caso, se acuerde
entre la representación de las empresas y los trabajadores de cada puerto, las
titulaciones adicionales a la requerida para el ingreso, o la posesión de cualquier
especialidad profesional oficial. También se podrá valorar la experiencia profesional en
actividades similares o la prestación de servicios en el puerto como personal eventual o
por medio de empresa de trabajo temporal.
Pruebas de selección.
Las pruebas de selección para la contratación de personal portuario serán
eliminatorias. Es decir, el aspirante deberá superar todas las pruebas para que su
candidatura sea considerada apta.
– Pruebas físicas.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
7.4
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86464
especial responsabilidad de la OEE como empresa cedente de mano de obra para la
realización del servicio público de manipulación de mercancías, la selección y
contratación de personal portuario se realizará por la OEE de cada puerto mediante
convocatoria en los términos establecidos en el presente convenio y en los de ámbito
inferior.
Los trabajadores del ámbito personal del presente convenio que aspiren a integrarse
en la OEE deberán superar el examen o pruebas y cumplir los requisitos que determine
la ley para adquirir la correspondiente habilitación.
La contratación de trabajadores para las labores portuarias por las empresas
afectadas por el presente Acuerdo Marco se realizará en el seno de la OEE de cada
puerto y, en todo caso, estará sometido a lo previsto en las disposiciones por las que se
regule la habilitación de personal portuario o idoneidad para la realización de las pruebas
a las que se refiere el presente Acuerdo. Excepcionalmente, cuando la OEE certifique la
inexistencia de personal disponible, las empresas afectadas podrán realizar contratación
directa de personal habilitado por un solo turno de trabajo. Obtenida la correspondiente
habilitación, la OEE realizará las pruebas o exámenes de ingreso adecuando estas a las
características particulares de cada puerto que serán establecidas de mutuo acuerdo
entre la representación legal de los trabajadores y las empresas de cada puerto con la
participación de la OEE. La superación de estas pruebas será imprescindible para la
selección y contratación del trabajador en la OEE, de manera que la obtención de la
habilitación profesional correspondiente por la Autoridad competente, no será suficiente
para el ingreso en la plantilla.
7.2 Convocatoria: La oferta de puestos de trabajo se publicará en los tablones de
anuncios de la OEE dando un plazo mínimo de 10 días para la presentación de las
solicitudes.
En dicha oferta deberán constar los requisitos de admisión de candidatos al proceso
selectivo, el número de plazas a cubrir y el formulario que deberán presentar ante la
OEE.
7.3 Requisitos de admisión al proceso de selección: Los requisitos mínimos
imprescindibles para examinar las candidaturas que se presenten, serán:
– Ser mayor de edad.
– Estar en posesión de los títulos previstos legalmente para el ingreso como
estibador portuario en las actividades del servicio de manipulación de mercancías o
incurso en las excepciones de titulación previstas en la norma. – Permiso de conducir C1
para todos los grupos profesionales.
El incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos será causa de exclusión del
proceso de selección.
Méritos específicos adicionales para el ingreso directo a los Grupos II, III y IV:
Se podrá valorar, en los términos y con la puntuación que, en su caso, se acuerde
entre la representación de las empresas y los trabajadores de cada puerto, las
titulaciones adicionales a la requerida para el ingreso, o la posesión de cualquier
especialidad profesional oficial. También se podrá valorar la experiencia profesional en
actividades similares o la prestación de servicios en el puerto como personal eventual o
por medio de empresa de trabajo temporal.
Pruebas de selección.
Las pruebas de selección para la contratación de personal portuario serán
eliminatorias. Es decir, el aspirante deberá superar todas las pruebas para que su
candidatura sea considerada apta.
– Pruebas físicas.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
7.4