III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86461
restantes tareas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio y para
aquellas otras que puedan establecerse en el ámbito del Puerto, se les abonará la
retribución total correspondiente a las actividades realmente realizadas como si se
tratase de trabajadores de nuevo ingreso en los grupos I, II, III y IV por el importe que se
determine en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación en el Puerto, con la aplicación
de los porcentajes a que se refiere el párrafo final del punto 6.7.1.
6.9 Suspensión de los contratos: Los trabajadores del Grupo 0 (Auxiliar) y de nuevo
ingreso en los grupos I, II, III y IV, como consecuencia de su condición formativa teórico–
práctica, no podrán suspender sus contratos de relación laboral especial para pasar a
relación laboral común hasta finalizar la misma y superar las pruebas previstas en el
artículo 6.7. A tal fin, las partes se comprometen a respetar íntegramente el proceso de
formación.
6.10 Otras condiciones de trabajo: El resto de las condiciones de trabajo para el
personal del Grupo 0 Auxiliar y de nuevo ingreso en los restantes grupos profesionales
previstos en el artículo 12 del presente Acuerdo, serán las establecidas en los
respectivos Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior, sin que en ningún caso
éstos puedan contradecir ninguna de las condiciones de trabajo pactadas expresamente
para este grupo en el presente Acuerdo.
6.11 Criterios y medidas para la adecuación de la plantilla: Las partes convienen
que es causa para que se analicen y adopten los acuerdos que estimen pertinentes para
la adecuación de la plantilla a las necesidades del Puerto (cumplimiento empresarial del
compromiso de empleo en las actividades del ámbito funcional del Acuerdo Sectorial y
del convenio colectivo, adecuación del tiempo de trabajo a las necesidades operativas
del puerto, amortización de puestos de trabajo, despido colectivo, suspensión temporal
de los contratos, disminución de retribución, etc.), un descenso de la actividad durante el
último año por debajo del 75 % del nivel óptimo de empleo previsto en el artículo 6.1 de
este Acuerdo.
La constatación de la actividad del puerto y del nivel de empleo se producirá en la
Comisión Paritaria Sectorial Estatal.
En su caso, las medidas de adecuación de la plantilla a las demandas afectarán,
prioritariamente, a los trabajadores a tiempo parcial, mediante la reducción del tiempo de
trabajo si fuera preciso, a niveles inferiores al 50 % y los integrantes del Grupo 0
(Auxiliar); y, a los trabajadores de nuevo ingreso en los grupos profesionales I, II, III y IV
en período de formación, salvo que se pacte por las representaciones de los
trabajadores y las empresas otras medidas. Si, finalmente, fuera precisa la extinción de
la relación laboral, el personal afectado mantendrá un derecho preferente de reingreso
en la plantilla sin realización de las pruebas selectivas formativas, debiendo realizar, no
obstante, las pruebas selectivas médicas requeridas.
6.12 Traslados de personal entre OEE y empresas.
Se podrán producir ingresos en las entidades y empresas afectadas por el presente
Acuerdo mediante el traslado de personal estibador portuario procedente de otro puerto
siempre que sea autorizado por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal por iniciativa de la
representación legal de las empresas o de los trabajadores del puerto de procedencia.
El traslado podrá ser provisional o definitivo. En caso de traslado provisional se fijará
el período inicialmente previsto que, en todo caso, podrá ser prorrogado. La finalización
del período de traslado provisional obligará a la entidad del puerto de procedencia a
reincorporar al trabajador trasladado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones
que tenía antes del traslado.
6.13 Criterios y medidas para la adecuación temporal de la plantilla a la carga de
trabajo.
Cuando por la OEE se prevea un descenso de la actividad para el año que se trate
que pueda generar un nivel de empleo por debajo del 85 % del nivel óptimo previsto en el
artículo 6.1 de este Acuerdo se procederá a implantar un Plan Social de
acompañamiento a esta situación, mediante la adopción de las correspondientes
medidas de suspensión temporal de los contratos, aplicando preferentemente esos
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86461
restantes tareas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio y para
aquellas otras que puedan establecerse en el ámbito del Puerto, se les abonará la
retribución total correspondiente a las actividades realmente realizadas como si se
tratase de trabajadores de nuevo ingreso en los grupos I, II, III y IV por el importe que se
determine en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación en el Puerto, con la aplicación
de los porcentajes a que se refiere el párrafo final del punto 6.7.1.
6.9 Suspensión de los contratos: Los trabajadores del Grupo 0 (Auxiliar) y de nuevo
ingreso en los grupos I, II, III y IV, como consecuencia de su condición formativa teórico–
práctica, no podrán suspender sus contratos de relación laboral especial para pasar a
relación laboral común hasta finalizar la misma y superar las pruebas previstas en el
artículo 6.7. A tal fin, las partes se comprometen a respetar íntegramente el proceso de
formación.
6.10 Otras condiciones de trabajo: El resto de las condiciones de trabajo para el
personal del Grupo 0 Auxiliar y de nuevo ingreso en los restantes grupos profesionales
previstos en el artículo 12 del presente Acuerdo, serán las establecidas en los
respectivos Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior, sin que en ningún caso
éstos puedan contradecir ninguna de las condiciones de trabajo pactadas expresamente
para este grupo en el presente Acuerdo.
6.11 Criterios y medidas para la adecuación de la plantilla: Las partes convienen
que es causa para que se analicen y adopten los acuerdos que estimen pertinentes para
la adecuación de la plantilla a las necesidades del Puerto (cumplimiento empresarial del
compromiso de empleo en las actividades del ámbito funcional del Acuerdo Sectorial y
del convenio colectivo, adecuación del tiempo de trabajo a las necesidades operativas
del puerto, amortización de puestos de trabajo, despido colectivo, suspensión temporal
de los contratos, disminución de retribución, etc.), un descenso de la actividad durante el
último año por debajo del 75 % del nivel óptimo de empleo previsto en el artículo 6.1 de
este Acuerdo.
La constatación de la actividad del puerto y del nivel de empleo se producirá en la
Comisión Paritaria Sectorial Estatal.
En su caso, las medidas de adecuación de la plantilla a las demandas afectarán,
prioritariamente, a los trabajadores a tiempo parcial, mediante la reducción del tiempo de
trabajo si fuera preciso, a niveles inferiores al 50 % y los integrantes del Grupo 0
(Auxiliar); y, a los trabajadores de nuevo ingreso en los grupos profesionales I, II, III y IV
en período de formación, salvo que se pacte por las representaciones de los
trabajadores y las empresas otras medidas. Si, finalmente, fuera precisa la extinción de
la relación laboral, el personal afectado mantendrá un derecho preferente de reingreso
en la plantilla sin realización de las pruebas selectivas formativas, debiendo realizar, no
obstante, las pruebas selectivas médicas requeridas.
6.12 Traslados de personal entre OEE y empresas.
Se podrán producir ingresos en las entidades y empresas afectadas por el presente
Acuerdo mediante el traslado de personal estibador portuario procedente de otro puerto
siempre que sea autorizado por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal por iniciativa de la
representación legal de las empresas o de los trabajadores del puerto de procedencia.
El traslado podrá ser provisional o definitivo. En caso de traslado provisional se fijará
el período inicialmente previsto que, en todo caso, podrá ser prorrogado. La finalización
del período de traslado provisional obligará a la entidad del puerto de procedencia a
reincorporar al trabajador trasladado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones
que tenía antes del traslado.
6.13 Criterios y medidas para la adecuación temporal de la plantilla a la carga de
trabajo.
Cuando por la OEE se prevea un descenso de la actividad para el año que se trate
que pueda generar un nivel de empleo por debajo del 85 % del nivel óptimo previsto en el
artículo 6.1 de este Acuerdo se procederá a implantar un Plan Social de
acompañamiento a esta situación, mediante la adopción de las correspondientes
medidas de suspensión temporal de los contratos, aplicando preferentemente esos
cve: BOE-A-2021-12040
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