III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86459
6.3.3 Período de Prueba: Por ser necesaria una precisa, eficaz y supervisada
formación profesional, el contrato estará sometido a un período de prueba consistente en
la realización efectiva de 132 turnos. Las empresas y la representación de los
trabajadores y, en su caso, la comisión de formación del puerto, podrán enviar a la OEE
informes sobre la formación y el trabajo de cada uno de los trabajadores sometidos a
prueba, así como sobre cualquier otro aspecto que a juicio de los informantes sea
pertinente exponer para una valoración y juicio más objetivo. La Incapacidad Temporal,
las licencias y la maternidad o adopción, interrumpirán el cómputo del período de prueba.
6.4 Reclamación de ingreso: La eventual demanda de los trabajadores o de las
empresas, o de los representantes legales de ambos, ante los órganos jurisdiccionales
competentes en reclamación de la condición de trabajador de la plantilla y, en
consecuencia, del reconocimiento individual o colectivo de nuevo ingreso, requerirá la
reclamación previa ante la Comisión Paritaria Sectorial Estatal que resolverá en la sesión
del mes siguiente a su presentación. La ausencia de resolución expresa en el plazo de
un mes supondrá la desestimación de la solicitud y dejará expedita la vía jurisdiccional.
6.5 Resoluciones de ingresos:
6.5.1 Los ingresos de trabajadores deberán responder de manera sustancial a la
necesidad de cobertura de vacantes que se produzcan en los Grupos 0 Auxiliar y en los
correspondientes a los Grupos I, II, III y IV establecidos en el presente Acuerdo.
Tanto el Grupo 0 Auxiliar, como las tareas a desempeñar por el mismo, se
establecerán a través de la negociación colectiva de cada Puerto.
En todo caso deberá de ser tenido en cuenta para abrir el proceso de nuevo ingreso
en los grupos profesionales I, II, III y IV, el grado de consecución de la saturación en el
empleo de los grupos superiores en relación a los inferiores, debiéndose estar también a
este respecto a los criterios pactados de movilidad y polivalencia dentro de y entre los
grupos, así como al nivel óptimo de empleo.
6.5.2 Los trabajadores del Grupo 0 Auxiliar existentes en el Puerto, si en el mismo
su actividad se encontrase en el ámbito de aplicación del respectivo Convenio Colectivo
por haber establecido éste las condiciones y la regulación de sus tareas, tendrán la
opción de cubrir las vacantes existentes en el grupo superior, siempre y cuando
poseyeran la formación y aptitud profesional necesaria para acceder a tal desempeño.
6.5.3 La Comisión Paritaria Sectorial Estatal será el órgano competente para emitir
los informes sobre los antes citados ingresos, entendiendo por tales los correspondientes
al Grupo 0 Auxiliar, cuando se efectúen las actividades correspondientes a este grupo en
el Puerto de que se trate y existan en el mismo las demandas de empleo referidas a los
grupos I, II, III y IV establecidos en el presente Acuerdo.
La Comisión Paritaria Sectorial Estatal fundará su decisión atendiendo a las
necesidades de empleo y tendrá en cuenta las exigencias de formación y aptitud
requeridas para cada puesto de trabajo a los que opten los nuevos ingresados.
6.5.4 Las partes acuerdan que deberá ser resuelta cualquier denuncia de
intrusismo que afecte a la composición de tareas y por lo tanto a la situación del empleo
en el Puerto y a la saturación de actividad en el mismo, de manera previa a la
incorporación de nuevos trabajadores.
6.6 Movilidad Funcional de los Trabajadores del Grupo 0 (Auxiliar): Los
trabajadores integrados en este grupo realizarán sus actividades en régimen de
movilidad funcional en el seno del propio grupo para realizar actividades descritas en el
artículo 3.
Excepcionalmente, cuando no exista personal disponible de los otros grupos
profesionales haciendo uso de la movilidad y polivalencia y agotadas las posibilidades de
realización de jornada de 12 horas o de reenganche, el personal del Grupo 0 que posea
la formación y cualificación necesarias, aunque se esté en proceso de formación, podrá
ser nombrado en régimen de polivalencia funcional para la realización de tareas de los
grupos superiores I y II. Asimismo, el personal Auxiliar podrá realizar las tareas del grupo
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86459
6.3.3 Período de Prueba: Por ser necesaria una precisa, eficaz y supervisada
formación profesional, el contrato estará sometido a un período de prueba consistente en
la realización efectiva de 132 turnos. Las empresas y la representación de los
trabajadores y, en su caso, la comisión de formación del puerto, podrán enviar a la OEE
informes sobre la formación y el trabajo de cada uno de los trabajadores sometidos a
prueba, así como sobre cualquier otro aspecto que a juicio de los informantes sea
pertinente exponer para una valoración y juicio más objetivo. La Incapacidad Temporal,
las licencias y la maternidad o adopción, interrumpirán el cómputo del período de prueba.
6.4 Reclamación de ingreso: La eventual demanda de los trabajadores o de las
empresas, o de los representantes legales de ambos, ante los órganos jurisdiccionales
competentes en reclamación de la condición de trabajador de la plantilla y, en
consecuencia, del reconocimiento individual o colectivo de nuevo ingreso, requerirá la
reclamación previa ante la Comisión Paritaria Sectorial Estatal que resolverá en la sesión
del mes siguiente a su presentación. La ausencia de resolución expresa en el plazo de
un mes supondrá la desestimación de la solicitud y dejará expedita la vía jurisdiccional.
6.5 Resoluciones de ingresos:
6.5.1 Los ingresos de trabajadores deberán responder de manera sustancial a la
necesidad de cobertura de vacantes que se produzcan en los Grupos 0 Auxiliar y en los
correspondientes a los Grupos I, II, III y IV establecidos en el presente Acuerdo.
Tanto el Grupo 0 Auxiliar, como las tareas a desempeñar por el mismo, se
establecerán a través de la negociación colectiva de cada Puerto.
En todo caso deberá de ser tenido en cuenta para abrir el proceso de nuevo ingreso
en los grupos profesionales I, II, III y IV, el grado de consecución de la saturación en el
empleo de los grupos superiores en relación a los inferiores, debiéndose estar también a
este respecto a los criterios pactados de movilidad y polivalencia dentro de y entre los
grupos, así como al nivel óptimo de empleo.
6.5.2 Los trabajadores del Grupo 0 Auxiliar existentes en el Puerto, si en el mismo
su actividad se encontrase en el ámbito de aplicación del respectivo Convenio Colectivo
por haber establecido éste las condiciones y la regulación de sus tareas, tendrán la
opción de cubrir las vacantes existentes en el grupo superior, siempre y cuando
poseyeran la formación y aptitud profesional necesaria para acceder a tal desempeño.
6.5.3 La Comisión Paritaria Sectorial Estatal será el órgano competente para emitir
los informes sobre los antes citados ingresos, entendiendo por tales los correspondientes
al Grupo 0 Auxiliar, cuando se efectúen las actividades correspondientes a este grupo en
el Puerto de que se trate y existan en el mismo las demandas de empleo referidas a los
grupos I, II, III y IV establecidos en el presente Acuerdo.
La Comisión Paritaria Sectorial Estatal fundará su decisión atendiendo a las
necesidades de empleo y tendrá en cuenta las exigencias de formación y aptitud
requeridas para cada puesto de trabajo a los que opten los nuevos ingresados.
6.5.4 Las partes acuerdan que deberá ser resuelta cualquier denuncia de
intrusismo que afecte a la composición de tareas y por lo tanto a la situación del empleo
en el Puerto y a la saturación de actividad en el mismo, de manera previa a la
incorporación de nuevos trabajadores.
6.6 Movilidad Funcional de los Trabajadores del Grupo 0 (Auxiliar): Los
trabajadores integrados en este grupo realizarán sus actividades en régimen de
movilidad funcional en el seno del propio grupo para realizar actividades descritas en el
artículo 3.
Excepcionalmente, cuando no exista personal disponible de los otros grupos
profesionales haciendo uso de la movilidad y polivalencia y agotadas las posibilidades de
realización de jornada de 12 horas o de reenganche, el personal del Grupo 0 que posea
la formación y cualificación necesarias, aunque se esté en proceso de formación, podrá
ser nombrado en régimen de polivalencia funcional para la realización de tareas de los
grupos superiores I y II. Asimismo, el personal Auxiliar podrá realizar las tareas del grupo
cve: BOE-A-2021-12040
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Núm. 171